Sen. Raúl Cervantes Andrade, para referirse al proyecto de decreto en materia de telecomunicaciones (30-04-13)

Intervención del Sen. Raúl Cervantes Andrade, para referirse al proyecto de decreto en materia de telecomunicaciones, el martes 30 de abril de 2013.

 

Senadoras y senadores:

 

En representación de las cuatro comisiones dictaminadoras y las dos de opinión, su servidor, el senador Raúl Cervantes Andrade, como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, queremos dejar claro desde el punto de vista legislativo, de técnica constitucional y de alcance del litigio del control constitucional, lo que refirió la minuta de la Cámara de Diputados.

 

Ellos hicieron un cambio al Artículo 28 Constitucional sobre las resoluciones, y nos mandaron la minuta

 

Le pediría al presidente del Senado, si me puede obsequiar el trámite de que se agregue al Diario de los Debates del Senado de la República, el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados en este tema.

 

Se lo agradezco mucho, porque si después ustedes van y lo leen, no hay una sola argumentación en la Cámara de Diputados.

 

Se le dispensó todos los trámites, están en su derecho y se los permite su Ley, pero no hay razonamiento, ni en la minuta, ni en el Diario de los Debates, ni siquiera el diputado que presentó la reserva lo razonó.

 

¿Qué fue lo que hicieron las cuatro comisiones viendo que el sentido de, las y éstas, no cambiaba la intención de la descripción del tema, primero, de la suspensión; segundo, del acceso a la justicia, el equilibrio del derecho humano y la recomendación que había venido a hacer la OCDE y los diferentes grupos parlamentarios en el tema de la prohibición de la suspensión como venía en la Cámara de Diputados.

 

De la página 88 a la página 145 del dictamen del 19 de abril, que esta Cámara de Diputados, primero en comisiones y después el Pleno, aprobó, viene un razonamiento inextenso, claramente razonando el porqué nosotros nos allanábamos  la prohibición de la figura de la suspensión por el exceso que se había dado en la materia de competencia económica.

 

Pero al mismo tiempo hacíamos una ponderación constitucional sobre la importancia que tiene el derecho humano de acceso a la justicia y al debido proceso, y equilibrando esa ponderación, en prima facie, que es responsabilidad de los congresos y sobre todo cuando ejercen su facultad del poder renovador de la Constitución, se dio el alcance de la ponderación, de la ejecución o inejecución de dos casos exclusivamente, explicados, insisto en el dictamen: multas y ventas de activos, inscribiéndose en las mejores prácticas internacionales y sustentándose en la jurisprudencia de la Corte.

 

Le pediría a la secretaría si le puede dar lectura a estas dos jurisprudencias de la Corte.

 

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Gracias presidente. Le pido una disculpa a mis senadoras y senadores, y compañeros, por haber pedido que se diera lectura a la jurisprudencia de manera completa, pero yo siempre he estado convencido que la jurisprudencia así se cita.

 

Y este elemento es en defensa, no de las cuatro comisiones dictaminadoras, sino del Pleno del Senado de la República.

 

El tema que subyace a lo que no se dice en el Diario de Debates, a lo que no se dice en la reserva, a lo que no dice la minuta de la Cámara de Diputados, pero que consecuentes las comisiones dicen: como va en el mismo sentido, se consecuenta el cambio.

 

La duda fuera del debate de la Cámara de Diputados, se dijeron tres cosas: uno, que las resoluciones permitían que otros elementos de la resolución pudieran ser no ejecutables, porque ya no existe suspensión, y que entonces estaba abriendo la puerta además de las multas y la venta de activos, la palabra las.

 

La segunda jurisprudencia que se leyó, claramente dice, y es de 1991, es algo nuevo, los que habemos litigado la materia administrativa, vía el control constitucional: cada uno de los resolutivos se litiga por separado. Tan es así que la primera jurisprudencia  que estaba en el dictamen entre la 133 y 145, y hoy en el nuevo dictamen que se propone hacer consecuente el cambio de la Cámara de Diputados de la página seis a la página nueve, lo que se refiere es que si se litigan por separado, y la jurisprudencia de la Corte se pronunció en que las multas son suspendibles y el argumento de algunos abogados de la Comisión Federal de Competencia Economía, dicen que las resoluciones se litigan en conjunto y que por lo tanto si no se aclaraba, las y éstas, había confusiones y se abría la puerta, me preguntaría, cómo subsiste la jurisprudencia citada en el dictamen en el que claramente se dice que es suspendible sólo la multa, y en el resolutivo anterior de ese mismo amparo estaba la práctica prohibiéndose.

 

Cómo en la materia de suspensión durante los últimos años, que la Corte dio luz sobre por qué era suspendible la materia de las multas, no se estaba suspendiendo la práctica.

 

Por un análisis del tema de alguien en el litigio que piensa que se litiga por separado, las dictaminadoras en la clarificación, siempre será bienvenido el debate entre las cámaras, siempre será bienvenido el respeto a la colegisladora, y siempre será bienvenido la rectificación, la corrección o la alimentación de los conceptos en la creación de leyes, y máxime en la modificación constitucional.

 

Por eso se consiente la clarificación, pero nunca hubo duda entre lo que hizo la dictaminadora, dice el dictamen insisto, entre las páginas 88 y 145, y lo que dice hoy el dictamen entre las páginas seis y nueve, y en ambas citas las jurisprudencias antes dichas son que la consecuencia en el litigio hoy, en la práctica todavía no está vigente si alguien fuera multado en Cofeco sólo procedería la suspensión, aunque viniera en la misma resolución el tema de multas en términos de la Corte.

 

Y segundo, hoy estaría clarísimo el litigio de los resolutivos incluidos en la misma resolución, son litigios, argumentación y conceptos de violación por separado.

 

Después del análisis de los cuatro presidentes de las mesas directivas y los miembros de las comisiones que dictaminamos y las que dieron su opinión también, concedimos el cambio de, las a éstas, pero queremos dejar firmes desde esta Tribuna y mandato por los cuatro presidentes, que nunca fue la intención –y ahí está el dictamen en específico- porque había en técnica jurídica el entender el tema de, las y éstas.

 

Es cuanto senadoras y senadores.

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