Sen. Miguel Romo Medina (18-09-13)

Intervención del Sen. Miguel Romo Medina, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de septiembre de 2013.

 

Con su permiso senador presidente;

Compañeras y compañeros senadores:

En nuestro país, el 72 por ciento de la población considera que sólo algunas veces se castiga a los delincuentes, y un 10 por ciento piensa que nunca reciben castigo alguno.

Lo anterior representa una enorme desconfianza porque la credibilidad de la actuación de los órganos encargados de investigar, de procurar e impartir justicia, queda en un rango de desconfianza y de credibilidad.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública en 2012, una persona de cada cuatro ha sufrido las consecuencias, en su persona o bienes, de algún delito, y es en consecuencia una víctima insatisfecha en la resolución de la petición y aspiración de la justicia.

En octubre de 2012, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, estableció jurisprudencia con relación a anular toda prueba obtenida sin mandamiento judicial, así como el uso de información en forma de texto, audio, video o imágenes por cualquier medio electrónico o de la tecnología de la información.

Al considerar que es información privada, por lo que se encuentra protegida por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

Esta Jurisprudencia ha devenido en la presentación de múltiples juicios de amparo, promovidos por personas sujetas a proceso que consideran que han sido violados sus derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política, faltando al debido proceso legal, por lo que podrán obtener la protección de la justicia federal y en su caso, la libertad, independientemente de su responsabilidad o no, en la comisión del delito por el cual se les investiga o se les sigue proceso.

Esto permite que personas penalmente responsables de algún delito, evadan la acción de la justicia, aun cuando en sus diversos instrumentos electrónicos se encuentren registrados actos o elementos que prueben su responsabilidad penal.

Es necesario hacer los ajustes al texto legal, para que toda persona que ha delinquido no se sustraiga de la justicia a través de estos recursos legales.

El Estado, es sin duda, garante de la observancia y del respeto a las garantías individuales, por lo que debe promulgar las normas necesarias para la convivencia en armonía de sus gobernados, estableciendo a través de su función legislativa las normas claras y precisas que han de regir dentro de su territorio.

En este tenor, tenemos, por una parte, el derecho fundamental de confidencialidad de la información personal, que goza todo gobernado, sin distinción alguna; el almacenamiento de datos en los medios de comunicación electrónica, como los teléfonos celulares u otros medios electrónicos de las tecnologías de la información; se encuentran, en consecuencia, protegidos por este derecho, ya que se considera una forma de comunicación privada, que podrá ser intervenida sólo con la autorización de un juez federal, en los casos de delincuencia organizada, a petición de la autoridad federal.

Por la otra, debemos también considerar a la víctima de algún delito, que reclama justicia a la autoridad al sufrir en su persona o bienes daños, menoscabo o deterioro alguno por parte de la delincuencia, que durante la planeación o ejecución del delito hace constar en el teléfono celular o en cualquier medio electrónico de su propiedad, la comisión del mismo, constituyendo una prueba adicional a su responsabilidad, que por negligencia o ignorancia de la autoridad investigadora, evadirá posteriormente la acción de la justicia, al acceder sin autorización al almacenamiento de datos, sin la previa autorización judicial.

El Ministerio Público, representante de la sociedad, es el ente de la administración pública encargado de investigar la comisión de los delitos, por querella o de oficio y está obligado a conducirse por los cauces legales, para establecer o descartar la responsabilidad del presunto delincuente, por lo cual, se debe regular su actuación, así como la de aquellos elementos policíacos a su cargo.

Esta soberanía debe emitir los lineamientos necesarios a efecto de regular la actuación de los diversos cuerpos policíacos y del Ministerio Público, en su actividad investigadora, en la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, para que permita con ello, una eficaz impartición de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberana Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La adición que proponemos a ustedes, amigos, amigas, compañeras y compañeros legisladores, es agregar un párrafo Décimo Tercero en los siguientes términos:

El Ministerio Público podrá solicitar autorización judicial para acceder a cualquier medio de almacenamiento de datos en teléfonos celulares o instrumento tecnológico de información, que considere que contiene elementos de prueba en la comisión de algún delito.

Artículo Transitorio, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto senador presidente, muchas gracias.

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