Sen. Eviel Pérez Magaña (12-09-13)

Intervención del Sen. Eviel Pérez Magaña, para referirse al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Población, el jueves 12 de septiembre de 2013.


Gracias presidente:

Démosle certeza a nuestra Constitución, garanticemos la libertad de tránsito, todo ciudadano tiene derecho a entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, este es un derecho fundamental.

Pero también es un derecho el que toda persona tiene de habitar y permanecer en su comunidad, sea su lugar de origen o el lugar de su interés, sujetándose sólo a las limitaciones constitucionales en materia de migración o salubridad.

Sin embargo, no siempre es así, en ese ámbito lo hemos visto recientemente en otros continentes, donde pueblos completos, miles de habitantes, hombres, mujeres, niñas, niños, ancianos, se han visto obligados a desplazarse de sus comunidades por hambrunas, por guerra, por odios étnicos o religiosos, por desastres naturales.

En México, fenómenos como estos en dimensiones diferentes han sido recogidos en investigaciones antropológicas, destacando los motivos religiosos e incluso los desplazamientos a mediados del siglo pasado donde se generaron con la construcción de grandes presas.

Del análisis de estos fenómenos nos percatamos que quienes resultan desplazados son miembros de comunidades indígenas, que al abandonar su residencia ancestral, pierden no sólo el vínculo espiritual con la tierra que los hermana, sino los vínculos sociales y materiales que los distinguen y caracterizan, y como legisladores estamos obligados a preservar y a garantizar el respeto a la diversidad cultural que tutela el artículo segundo de nuestra Carta Magna.

Esta problemática se ha presentado, según estudios de CDI, en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, entre otros.

Si bien tenemos un antecedente de carácter administrativo, en donde en 2006 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dentro de sus atribuciones, expidió los lineamientos específicos del proyecto para la atención a indígenas desplazados, conocidos como el … que reconocía que en los últimos años han ocurrido en México diversos problemas que alteran la convivencia social al interior o entre diferentes comunidades, que la conflictiva social tiene entre otras causas la falta de respeto a la diversidad política y religiosa.

La fragilidad del estado, las violaciones a los derechos humanos y en ocasiones la diversidad étnica y cultural, que dichas causas provocan que personas o grupos se vean obligados a abandonar su hogar y lugar de origen para evitar la violencia o después de haberla sufrido, es decir, se convierten en desplazados.

Entonces el desplazamiento es un fenómeno social que tiene consecuencias negativas sobre el bienestar, el patrimonio y la integridad física de los afectados.

Los desplazados se enfrentan a la pérdida de sus viviendas, trabajo y tierra, así como a la carencia de servicios básicos de educación y salud.

Es cierto que podrían tomarse medidas administrativas como el programa de CDI para la certeza jurídica, que tendríamos reformando en lo conducente la Ley General de Población, garantizaría sobre todo a los pueblos y comunidades indígenas, ante una eventualidad ajena a su voluntad, una protección a sus derechos individuales y colectivos.

En efecto, el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población y que propongo a ustedes, contempla cumplir como medida de la autoridad que debe ser observar para garantizar los fines previstos por esa ley general.

El garantizar el bienestar de la población desplazada de sus núcleos de residencia habitual, por causas ajenas a su voluntad.

Dentro de una sección que se adicional al capítulo cuarto de esta ley, propongo que se enuncie lo que debe entenderse por población desplazada, para distinguirla claramente de fenómenos de migración agrícola, por ejemplo.

Debemos entender por población desplazada al asentamiento humano, que sin contar con destino propio de reubicación y sin que nadie medie la voluntad de hacerlo, abandone su núcleo de residencia habitual por amenazas de integridad física, seguridad o libertades personales.

En ese caso, la obligación que se impone en … iniciativa a la Secretaría de Gobernación, es en coordinación con las autoridades estatales y municipales, que incluyen por lo menos el suministro de alimentos, traslados, alojamiento temporal, servicios médicos y recuperación de posesiones.

Para no dejar duda sobre la situación forzosa de este desplazamiento, propongo con toda claridad se determine que la autoridad responsable procurará en todo tiempo la reintegración definitiva al núcleo de residencia habitual.

El desplazamiento de una población es un fenómeno que trasciende cuestiones políticas administrativas, garanticemos a nuestras comunidades sus elementales derechos ante un eventual desplazamiento.

Agradezco su atención y le solicito presidente de la Mesa, que el texto íntegro de la iniciativa se inserte en el Diario de Debates.

Muchas gracias.
 

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