Sen. Alejandro Tello Cristerna (12-09-13)

Intervención del Sen. Alejandro Tello Cristerna, para referirse al proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el jueves 12 de septiembre de 2013.


La ciencia y la tecnología es  fundamental para el desarrollo de los países. Muchas naciones han apostado al desarrollo científico y tecnológico dedicándole grandes presupuestos, pero también adecuando sus leyes respectivas.

Para el Ejercicio Fiscal 2005, la Cámara de Diputados dispuso que el destino de los recursos financieros recaudados por el Instituto Federal Electoral, el IFE, por concepto de sanciones a los partidos políticos se canalizara directamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al Conacyt.

La Cámara de Diputados estableció este mecanismo, a fin de que los recursos que por este concepto se recaudarán fueran destinados para apoyar las labores científicas y tecnológicas en nuestro país.

Sin embargo, desde el primer año de aplicación, existieron diversos obstáculos para lograr su objetivo, pues la redacción de la parte normativa no era armónica con la exposición de motivos expresados por el legislador, lo cual daba lugar a interpretaciones parciales y restrictivas, obstaculizando que los recursos llegaran al destino final que se había pretendido.

Por poner un ejemplo, se argumentaba que el Presupuesto de Egresos Federal se refería a multas, siendo que la legislación electoral se refería a sanciones económicas.

No obstante lo anterior, esta disposición siguió contemplándose en los presupuestos de egresos de los años siguientes, perfeccionándose ya en parte, al establecerse cuánto, cómo y en qué se deberían aplicar estos recursos.

De esta manera se estableció un plazo de 30 días para la entrega de los recursos por parte  del IFE a la Tesorería y también se mandató que éstos deberían destinarse a los centros públicos de investigación y ejercerse en actividades de investigación sustantivas y proyectos científicos, a fin de evitar que se utilizaran en gasto corriente.

La norma siguió apareciendo en los presupuestos de egresos de la federación desde el año 2006 hasta el presente ejercicio 2013.

Pese a lo importante de esta disposición, el problema y riesgo radica en que esta norma tiene una vigencia solamente temporal, pues sólo es contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se aprueba anualmente.

Con esta iniciativa, que el día de hoy estoy presentando, estamos buscando ampliar los recursos destinados a favor de la ciencia, pues ya no serán únicamente los obtenidos por sanciones a partidos políticos, como se había venido estableciendo en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los años anteriores, también se busca que sean los obtenidos por las sanciones impuestas a todos los sujetos de responsabilidad del régimen sancionador electoral y disciplinario, establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por mencionar algunos, pudieran ser los precandidatos, los candidatos, observadores electorales, autoridades de los tres niveles de gobiernos, sindicatos, medios de comunicación, organismos autónomos, iglesias, ministros de culto, en fin, cualquier otro ente público.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa, artículo único, se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Con el fin de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país, los recursos de las sanciones económicas que en su caso aplique el Instituto Federal Electoral a todos los sujetos de responsabilidad del régimen sancionador disciplinario establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán destinados a proyectos considerados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Los recursos serán destinados al ramo administrativo 38, correspondiente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los Centros Públicos de Investigación y no podrán ejercerse en servicios personales ni en conceptos distintos a los proyectos antes mencionados.

Para tal efecto, deberán ser entregados a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, y éstos a su vez deberán canalizarlos en un plazo igual, o sea, 30 días, a los fines establecidos en este párrafo.

El ejercicio y destino de estos recursos deberán reportarse en los Informes Trimestrales a que se refiere esta Ley.

Compañeras y compañeros, lo que estamos buscando con esta iniciativa, es dar la certeza de que esos recursos lleguen realmente a la ciencia y la tecnología, y que estén establecidos en una ley, no solamente en un Presupuesto de Egresos Federal, en donde, en determinado momento, pudieran ya no parecer.

Les agradezco su atención, es cuanto señor presidente.

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