Sen.Eviel Pérez Magaña (02-10-12)

2 de octubre de 2012.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS
DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
P r e s e n t e s.

EVIEL PÉREZ MAGAÑA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 164 numerales 1 y 3, 169 numerales 1 y 4, 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de la Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se, reforman las fracciones XV del artículo 2, XIX del artículo 3, el primer párrafo del artículo 5, la fracción V del artículo 44, así como los artículos 32, 33, y 34; se adiciona el Capítulo III Bis, Del Turismo Alternativo, que contiene los artículos 17 bis, y 17 Ter; y se derogan los párrafos cuarto y quinto al artículo 31, todos de la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Robustecer el Ramo del Turismo en nuestro país, resulta un asunto de la mayor importancia toda vez que apareja inversiones, empleos, diversificación de mercados, productos y fomento a la competitividad, entre otros aspectos.

A nadie es ajeno que el Ramo turístico, genera una de las derramas económicas más importantes, tampoco extraña que dicha derrama, poco  beneficia a las comunidades indígenas particularmente en tratándose de las asociadas a destinos no desarrollados en materia turística.

En este sentido, promover la sustentabilidad de los recursos naturales en proyectos turísticos, se traduce indiscutiblemente en activación de la economía no sólo Regional, sino de manera muy particular, para los habitantes de la zona de que se trate. La protección y aprovechamiento de los recursos naturales, en este orden de ideas, debe operar desde la regulación de la jerarquía normativa de la Ley General de Turismo.

Lo anterior cobra particular relevancia en el marco del impulso a la vocación del territorio y aprovechamiento de su potencial, toda vez que la visión de desarrollo sustentable, se contextualiza en la planeación integral, de largo plazo y bajo el incentivo a las actividades económicas entre órdenes de gobierno y demás sectores privados y sociales, para impulsar el crecimiento ordenado y aprovechamiento turístico de la zona.

Si bien es cierto que el desarrollo sustentable constituye el vértice y arista, de las actividades turísticas que se desarrollan en ambientes naturales con fines ecológicos y culturales, también lo es que el turismo al que alude, se define propiamente como Turismo Alternativo, en sus diversas modalidades: Ecoturismo; Turismo de Aventura; Turismo Rural; y Turismo Cultural.

Lo anterior, aporta un criterio de relevancia, al  incluir la riqueza natural de Entidades Federativas carentes de actividad industrial, pero altamente dotadas en riqueza natural, lamentablemente no explotada por la poca difusión actual entre el turismo nacional e internacional.

Reconocer desde la Ley el abanico del Turismo Alternativo, impone cargas normativas al Sector, en beneficio de la economía de los mexicanos, particularmente los de cada localidad de influencia, atendiendo criterios de vocación regional, diversidad cultural y territorial.

A nadie escapa que las localidades que preservan riqueza natural, se asocian frecuentemente a poca o ninguna infraestructura y producción, paradójicamente en razón de lo mismo, es que se observan preservadas, pero empobrecidas a límites extremos, como es el caso de las comunidades indígenas, en Entidades Federativas como: Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua o Nayarit, sólo por mencionar algunas.

En efecto, no es un asunto menor la identificación de los distintos segmentos del mercado turístico, establecer prioridades y potenciar las Entidades Federativas identificadas como destinos de desarrollo sustentable, diversificando su actividad turística, lo que indiscutiblemente detonará beneficios hasta ahora no explorados.

La Iniciativa que hoy presento, plantea vincular el turismo social que tiene que ver con la condición del turista, al Turismo Alternativo tiene que ver con la condición del destino, que en razón de lo mismo se vincula al turista más interesado en explorar lugares de mayor riqueza natural, arqueológica y de tradiciones culturales, por la proximidad con los avencidados en la localidad destino, de ahí la importancia de vincular condiciones de acceso del Turismo Alternativo a las condiciones del turismo social, con fines de accesibilidad, divulgación, fomento y crecimiento económico para los destinos turísticos, que para el caso se identifican como comunidades indígenas con vocación productiva artesanal fundamentalmente.

Resulta evidente que uno de los objetos de la Ley General de Turismo consiste: en el establecimiento de las reglas y procedimientos para la creación y operación de las zonas de desarrollo turístico sustentable de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, tal como se desprende del artículo 2° fracción VIII del propio ordenamiento.

La normatividad General en materia de Turismo, define puntualmente en el artículo 3°, fracción XXI, al desarrollo turístico sustentable, como “Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y menciona que estas Zonas se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Con base en el artículo de referencia, es claro que corresponde dicha Declaratoria, al Ejecutivo de la Unión, bajo un procedimiento que se substancia a modo de solicitud, ante la Secretaría de Turismo, de lo que se sigue simple y llanamente, que la Declaratoria por el Ejecutivo de la Unión, se desprende una relación de supra subordinación, de la determinación que a modo de procedencia con base en el “estudio de viabilidad” emita la propia Secretaría, respecto de la Propuesta de Declaratoria que al efecto soliciten las Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal.

En efecto, el artículo 31 de la Ley en comento, establece en su párrafo cuarto, que los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el Reglamento respectivo, y es el caso compañeros Legisladores, que a la fecha, la Secretaría de Turismo no ha emitido dicho Reglamento. 

De ahí la importancia de esta Iniciativa, por cuanto hace a la efectiva Declaratoria de Zonas de Desarrollo turístico Sustentable, a fin de detonar en las localidades más pobres que cumplan con los requisitos respectivos, una real detonante de la economía, en beneficio de la población, por otro lado, la Iniciativa plantea, ante la eventual negativa que en su caso recaiga a la solicitud de Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la obligación de fundar y motivar dicha resolución, en congruencia con nuestro orden jurídico nacional.

En el mismo contexto, particular importancia reviste en el Capítulo de definiciones, lo relativo al turismo sustentable, por lo que se propone a su vez, la actualización por cuanto hace al alcance y precisión del Turismo Alternativo, toda vez que no se trata de turismo sustentable, sino de Turismo Alternativo que se efectúa por su naturaleza intrínseca, en zonas identificadas como de Desarrollo turístico Sustentable.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman las fracciones XV del artículo 2, XIX del artículo 3, el primer párrafo del artículo 5, la fracción V del artículo 44, así como los artículos 32, 33, y 34; se adiciona el Capítulo III Bis, Del Turismo Alternativo, que contiene los artículos 17 bis, y 17 Ter; y se derogan los párrafos cuarto y quinto al artículo 31, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a XIV. …

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, el Turismo Alternativo se considerará como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVIII. …

XIX. Turismo Alternativo. El que se realiza en Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

XX. y XXI. …

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a III. …

CAPÍTULO III Bis

Del Turismo Alternativo

Artículo 17 bis. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo alternativo, en las siguientes modalidades específicas:

I. Ecoturismo. Modalidad especifica del turismo alternativo de mínimo impacto al ecosistema local;

II. Turismo de aventura. Modalidad especifica del turismo alternativo de riesgo físico en espacios naturales;

III. Turismo rural. Modalidad especifica del turismo alternativo en comunidades agrarias ejidales y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos;

IV. Turismo cultural. Modalidad específica de turismo alternativo en sitios históricos y arqueológicos.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo alternativo.

La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo alternativo.

Artículo 17. Ter. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados Municipios y del Distrito Federal, promoverán entre sus trabajadores el turismo alternativo.

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Artículo 32. Los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, lo cuales contendrán al menos:

Delimitación geográfica de la Zona;

Asentamientos Humanos;

Vocación natural, arqueológica, histórica, artística, o cultural;

Necesidades de infraestructura para el acceso; y

Participación de los sectores público, social, y privado, en su caso.

Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad correspondiente.

Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 34. El Decreto por el que se expide la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, o su negativa, deberá contener el objeto de la resolución fundada y motivada.

Para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como su clasificación, se estará al Reglamento.

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a IV…

V. Crear en coordinación con los respectivos ámbitos de competencia, nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representen potencial de Turismo Alternativo;

VI. a XVI…

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los XX días del mes de octubre del 2012.

SENADOR EVIEL PÉREZ MAGAÑA

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