Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz (18-04-13)

Intervención del senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Raúl Aarón Pozos Lanz, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el jueves 18 de abril de 2013.

 

Muchas gracias señor presidente;

 

Compañeras y compañeros senadores:

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las más avanzadas en el mundo. Las recientes modificaciones a su título y capítulo primero, sobre los derechos humanos y sus garantías, son ejemplo y motivo de orgullo, pero también compromiso ineludible de todos los mexicanos para hacerlos realidad.

 

La iniciativa que se presenta a esta Soberanía, surge a partir de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a la suspensión del servicio público de energía eléctrica en un hospital; un corte en el suministro de energía en un hospital vulneró los derechos humanos no sólo al potencializar el riesgo de dañar la salud y afectar la dignidad de los pacientes, sino también porque no se atendió la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como queda establecido en el artículo primero de la Constitución.

 

Si bien es cierto que la CFE tiene la obligación de llevar a cabo el corte del suministro, tal y como lo estipula la legislación y normatividad que regulan su funcionamiento, también lo es que no se puede vulnerar un derecho consagrado en la Constitución, como es la salud, sobre todo, cuando ésta es de mayor categoría comparada con el cobro por la prestación de un servicio público.

 

Lo primero tiene que ver con la dignidad humana, esto es, con las condiciones materiales y jurídicas que el Estado debe garantizar para que los ciudadanos puedan llevar a cabo un proyecto de vida.

 

Lo segundo tiene que ver con la ineludible obligación que tienen los consumidores de pagar por el servicio de energía eléctrica, pues de no hacerlo, se afectaría el interés económico de una empresa paraestatal, afectando así su patrimonio, lo que eventualmente afectaría su viabilidad financiera, poniendo en riesgo la prestación normal y general del servicio, y finalmente, generaría el incumplimiento del artículo 28 de la Constitución.

 

No se trata, pues, de no pagar, sino diseñar mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos, pero al mismo tiempo que le permita a la CFE cumplir con sus obligaciones.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo único, se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue: Artículo 26, las primeras cinco fracciones se mantienen sin cambio y se adicionan los siguientes párrafos a la sexta fracción:

 

Con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud, tratándose de hospitales y centros de salud, así como de aquellos lugares donde se preste un servicio público de salud cuyo beneficio vaya dirigido a la sociedad y clases económicamente vulnerables, por ningún motivo se podrá suspender o cortar la prestación del servicio de energía eléctrica.

En caso de incumplimiento de pago por parte de la entidad u organismo prestador de los servicios mencionados en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Electricidad implementará ante la instancia judicial correspondiente el cobro del adeudo por el consumo de energía eléctrica, en los términos del contrato aplicable a las personas morales cuya naturaleza sea la prestación de los servicios públicos relacionados, con el objetivo de garantizar que la ausencia del pago no afecte la prestación del servicio al resto de los usuarios.

La Comisión Federal de Electricidad implementará el modelo de contrato con las administraciones públicas titulares de los servicios públicos de salud descritos; el mismo será previamente aprobado por la Secretaría de Energía, y sus  condiciones deberán garantizar el pago del suministro; dicho contrato quedará sujeto a la firma del mismo para la prestación del servicio de energía eléctrica.

Transitorios, primero, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 18 días del mes de abril del año 2013.

Muchas gracias.

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