Sen. Oscar Román Rosas González (05-09-13)

Intervención del Sen. Oscar Román Rosas González, para referirse a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el jueves 05 de septiembre de 2013.

 

Con el permiso de la presidencia;

Senadoras y senadores:

El día de hoy pongo a su consideración un par de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismas que pretenden reforzar el cuidado al medio ambiente y hacer exigible de manera imperativa la responsabilidad ambiental.

Antes de compartir con ustedes la sustancia de esta reforma, quiero hacer de su conocimiento un par de datos que nos aproximan a la gravedad del problema que estamos tratando.

En México, los costos totales por agotamiento y degradación, en términos económicos, han alcanzado niveles alarmantes. El Sistema de cuencas económicas y ecológicas de México que elabora el INEGI, señala con precisión que hasta 2011, los costos del impacto ambiental producidos en nuestro país fueron del 6.9 por ciento del Producto Interno Bruto, aquivamente a 983 mil 886 millones de pesos.

Los costos por agotamiento ascienden a 287 mil 108 millones de pesos, de los cuales 241 mil 452 corresponden al agotamiento de hidrocarburos; 27 mil 842 millones, al agotamiento del agua subterránea, y 17 mil 813 millones, al agotamiento de recursos forestales.

Los costos por degradación han alcanzando 696 mil 777 millones de pesos, sobresaliendo la contaminación atmosférica, la cual representa el mayor costo ambiental, al ubicarse en 520 mil 229 millones.

En cuanto la degradación de los suelos tiene un impacto de 68 mil 828 millones; los residuos sólidos, de 42 mil 872 millones, y la contaminación del agua, 64 mil 846 millones.

Los datos antes mencionados, no sólo reflejan el tamaño de los impactos ambientales en su cuantificación económica, sino esfuerzos en los que debe incurrir la sociedad en su conjunto para prevenir o remediar el agotamiento de los recursos naturales y el deterioro de su medio ambiente.

La experiencia internacional nos muestra grandes esfuerzos por combatir dos de los problemas más apremiantes de la humanidad: degradación de las condiciones ambientales, y la calidad de vida de los seres humanos. Aspectos que se han evaluado en reuniones mundiales, como la Declaración de Estocolmo en 1972, y Declaración de Río de Janeiro en 1992.

En nuestro país, el medio ambiente es un derecho y un bien jurídico reconocido como tal en el sistema jurídico mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo cuarto establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado”.

Por su parte, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo tercero define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Asimismo, en el artículo 203 de la LGEEPA se especifica que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Por lo tanto, en nuestro sistema jurídico todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar en igualdad de condiciones de un medio ambiente sano y todos aquellos quienes contaminen son responsables por los daños causados en este bien colectivo.

Paradójicamente, en el apartado de sanciones, en el artículo 171 de la propia ley, se enuncian de manera muy laxa las penalizaciones por la violación a los preceptos ambientales que tutela dicha ley.

Si se trata de remediar o indemnizar la Ley, acaba de fallar con este ordenamiento, pues la sanción de 30 a 50 mil salarios mínimos, no se compara con los costos ambientales provocados por la industria de la minería o de los hidrocarburos, o bien, sectores como el de transportes, almacenamiento, agricultura, ganadería, pesca, caza y recursos forestales, tal y como lo estiman las cuentas ambientales que da a conocer el INEGI.

Asimismo, el artículo 35 de la citada Ley señala que se podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas, aclarando que la Ley señala que podrá exigirles, mas no es obligatorio.

Por otro lado, en la legislación ambiental mexicana existe un principio de prescripción ambiental de cinco años como tiempo máximo para presentar, demandar o exigir la responsabilidad ambiental.

De acuerdo con el artículo 203, en su párrafo segundo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que, el término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente, es decir, la disposición anterior, contraviene lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo cuarto, pone de manifiesto que toda persona tiene derecho a un medioambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, limitando así, en primer lugar, la posibilidad de las personas de disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo en todo momento, y, segundo, impide el acceso a la reparación, remediación o indemnización de las personas o colectividades por daños o alteraciones ecológicas que no fueron demandadas en el tiempo estimado por la ley.

Rompe con todo principio de los derechos humanos, descrito por la Organización de las Naciones Unidas, los cuales son inherentes a todo ser humano, partiendo de la universalidad, de la indivisibilidad, de la interdependencia y de la inalienabilidad.

Por ello, la presente propuesta de iniciativa, tiene las siguientes características: hacer obligatoria la presentación de seguros y coberturas de responsabilidad ambiental para todas aquellas actividades potencialmente contaminadoras, reformando el artículo 35 para facultar a la Semarnat en el pedimento y la exigibilidad de dichos instrumentos.

Segundo, establecer en el artículo 170 que los seguros y coberturas de responsabilidad ambiental, se presenten como medidas precautorias o de seguridad, calculándose con base en tres indicadores: uno, el área total del medio ambiente susceptible de sufrir daños y alteración; dos, estimación de los costos económicos por la medidas correctivas o de remediación, en caso de daños o afectaciones, y tres, en el posible impacto a la población, pobladores o comunidades que resultasen afectados por su interacción cotidiana con el medio ambiente y sus ecosistemas.

La sanción administrativa debe ser ejemplar, por ello el infractor pagará una multa equivalente a los costos ambientales y/o desequilibrios ecológicos que resultasen por las violaciones a la ley, sus reglamentos y disposiciones, la cual no estará tasada en salarios mínimos como lo establece actualmente el artículo 171.

Cuarto, insertar el principio de no prescripción de daños ambientales, por lo tanto, la responsabilidad ambiental dejará de tener un término perentorio en su demanda.

Con la observancia de estos cuatro principios, dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Semarnat tendrá más elementos para garantizar que las personas físicas y morales cumplan con la normatividad ambiental, dotándola de mayores herramientas para que, en caso de daños a terceros, impactos ambientales o riesgo inminente de contaminación, exija los seguros y coberturas correspondientes antes de realizar cualquier actividad.

Finalmente, se agrega el principio de imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental, haciendo efectivo el artículo 203 de dicha ley, obligando a toda persona que contamine o deteriore el medio ambiente a pagar los daños causados.

De igual manera, se le da cabal cumplimiento al texto constitucional que claramente consagra el derecho a un medio ambiente adecuado, constituyéndose así, en un derecho humano y por lo tanto, un derecho irrenunciable e inalienable.

Por su atención, muchas gracias.

Ver Video