Intervención del Sen. Miguel Ángel Chico Herrera, para presentar la Reforma al primer párrafo del Apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria del miércoles 31 de octubre de 2012.
Con su permiso, senador presidente.
El avance de nuestra Nación en materias primordiales de importancia mayúscula de la agenda social, como el desarrollo de los derechos humanos, ha sido progresivo.
En 2011 la acertada Reforma Constitucional que nació por sendos proyectos presentados en la Cámara de Diputados, y que llegó a su término con mucho éxito por los encomios de los senadores de la República y el asentamiento de la mayoría de las legislaturas en los estados de la geografía Patria, incorporaron de una vez por todas la figura de los derechos humanos y sus garantías al orden jurídico mexicano en el rango de la Constitución Federal, acontecimiento inédito que originó celebraciones y algarabía en los espacios sociales, en que hay un interés particular por la información relacionada con la consolidación de la vanguardia legislativa.
Nuestra Constitución, que entró en vigor en 1917, a diferencia de la de 1857, conmutó la manifestación cultural de la ciencia jurídica de reconocer los derechos fundamentales del ser humano, por la premisa de ser el Estado Mexicano el que los otorga.
Por consiguiente, la Reforma Constitucional que recoge una nueva visión modernista del Constituyente, que acepta como parte intrínseca de nuestra Constitución, al concepto de los derechos humanos, asociándolos de manera indisoluble con las garantías que consagra la parte dogmática de la ley suprema del país.
Es indudablemente un paso evolutivo en la transformación de la sociedad mexicana, por colocarse en el ámbito de los países con una desarrollada conciencia colectiva en el mundo.
Ahora es tiempo de valorar cuáles son las etapas consecutivas para otorgarle aplicación a los preceptos constitucionales, que dan relevancia al control difuso de los derechos humanos en el territorio mexicano y que debe alcanzar la esfera jurídica individual de cada mujer y hombre de nuestra sociedad, sin interesar sus características íntimas en los aspectos físico o de idiosincrasia, para procurar la integridad de cada mexicano.
Para responder los primeros cuestionamientos atinentes con el particular, es preciso atraer al intelecto la relación existente entre la eficacia de la norma escrita y su consecución en la práctica, pues su observancia guarda una especial interrelación con el dispositivo facultado para imponerla materialmente.
Si ese dispositivo o autoridad falla su encomienda, la ley no transcenderá el significado de la letra y su estructura sintáctica quedará estéril ante el propósito por el que los legisladores la señalaron.
Una constante estridencia en los pasillos de los congresos de los estados en la República, se sintoniza en la voz de quienes presiden a los organismos de protección de los derechos humanos, porque saben que el tiempo inaplazable para darle resolución a los transitorios de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, les apareja atribuciones que son un sinónimo de nuevas responsabilidades, por atender a cabalidad y sin titubeos, para darle consistencia y razón de ser a la denominación del capítulo primero de la Constitución Federal.
Todos los titulares de las Comisiones de los Derechos Humanos en las entidades federativas piden a los legisladores más presupuesto para operar y lograr las metas y objetivos encomendados por imperio normativo de jerarquía constitucional.
¿De qué depende que la Reforma Constitucional en Materia de los Derechos Humanos no se quede al margen de una simple discusión nacional y que sus consecuencias sean parte de la expresión de la realidad asequible a los sentidos y a la apreciación objetiva de lo cuantificable y cualitativo?
Íntegramente de un continente de medidas o políticas gubernamentales, en la perspectiva del adelanto de que de uno de sus contenidos seguramente provisionando con recursos adicionales a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades de la República, provenientes de la Federación, que se sumen a los fondos de los estados, que éstos se asignan por virtud de su Presupuesto anual de Egresos en cada año de ejercicio fiscal.
Ese esquema financiero, por ejemplo, se practica en el modelo educativo a favor de las universidades públicas, que reciben subsidios para su manutención.
Desde luego, en esta ocasión no puede hablarse de un subsidio, en cambio se hace respecto de una contribución directa, que se logra con el cálculo del 0.001 por ciento del total del Presupuesto de Egresos por cada entidad federativa, correspondiente al año 2012, salvo el caso del Distrito Federal y el Estado de México, que por la dimensión de los recursos anuales que manejan, esa operación matemática se realiza con el 0.009 y 0.007 por ciento respectivamente.
En total, la Federación invertirá alrededor de 128 millones de pesos, equivalente a un capital per cápita por mexicano de un peso, que contribuirá a la realización de los derechos humanos, dándoles mayor capacidad presupuestal a las Comisiones de Derechos Humanos en los 31 estados y el Distrito Federal.
Es importante señalar que este proyecto que inicia una Reforma Constitucional, presente el impacto presupuestal, que le da certidumbre alejándolo de la ocurrencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la Reforma al primer párrafo del Apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es cuanto señor presidente, muchas gracias.