Intervención de la Sen. María Lucero Saldaña Pérez, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el jueves 21 de marzo de 2013.
Muchas gracias señor presidente:
Efectivamente, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, hay que reconocer a sus integrantes, el dictamen a favor de esta iniciativa que hoy sometemos a su consideración para que este Pleno reconozca el concepto de violencia política de género.
Es que no hay país, no hay partido, no hay estado o municipio en todo el mundo en donde no se haya vivido esta realidad.
Estamos cumpliendo 60 años de tener derechos políticos las mujeres en México, y sin embargo falta mucho por alcanzar esta paridad.
Hay que reconocer que hoy más mujeres estamos aquí en las cámaras, sin embargo todavía falta que su incorporación se dé más en los temas económicos, políticos.
Requerimos de que esta participación no tenga obstáculos en el ejercicio de las funciones, ya sea por cargos de elección popular o bien, como funcionarias públicas.
A nivel internacional este tema ha cobrado gran importancia. En el mes de marzo que estamos por concluir, en la ONU fue el tema primordial, y esto va en torno a que la participación de las mujeres en política ha tenido obstáculos culturales, económicos, sociales también, pero sobre todo que hoy necesitamos que esta desigualdad de poder se refleje no sólo en la dificultad de acceder a dichos espacios, sino a los riesgos que han tenido que enfrentar a medida que la participación política se ha incrementado.
Desde Elvia Carrillo Puerto, que resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso local por el distrito quinto de Yucatán, en 1923, sin embargo al desempeñar su cargo por dos años renunció debido a las amenazas de muerte que recibió.
El caso emblemático de las “juanitas” en donde el Tribunal Electoral tuvo que emitir una sentencia que existe, ahí, una mala interpretación de la denominada paridad de género, en la que las mujeres candidatas a puestos de elección popular, fueron condicionadas a renunciar para el ingreso de sus suplentes hombres.
El caso de Eufrosina Cruz, en la que una mujer indígena de Oaxaca gana por elección popular una presidencial municipal, sin embargo, ahí en ese municipio no se aceptó su nombramiento debido al tema de género.
Otro ejemplo, a nivel internacional, es el reciente caso del domingo, de la alcaldesa de Lima Metropolitana, Susana Villarán, que está siendo expuesta a un proceso de revocación de su mandato a la luz de una realidad a la que las mujeres alcaldesas se les exigen resultados y rendimientos de desempeño, diferentes medidas, y son sometidas a lo que es un constante desgaste y acoso político.
Bolivia ya hizo una reforma y es uno de los casos latinoamericanos que tiene este concepto.
Hay otros casos de regidoras, legisladoras, alcaldesas, pero también quienes ejercen como una actividad política, recordemos la niña Malala, que por exigir educación en su país, le disparan, le hacen dos disparos en la cabeza y en el cuello. El día de ayer sale para incorporarse nuevamente a la educación.
Así podemos señalar, que no obstante mientras la violencia política contra las mujeres continúe, sin ser reconocida y no se visibilice la realización de acciones que le pongan fin y el acceso de las mujeres a la toma de decisiones en condiciones de igualdad, continuará siendo la paridad una asignación pendiente.
Es por ello que hoy les solicito y seguramente no solamente las mujeres de este Recinto, las mujeres que hoy están viendo una posibilidad de tener un profesionalismo en la política, que puedan tener garantías, de tener acceso a sus derechos políticos y ejercerlos con esta libertad.
¿Qué significa violencia política de género? Son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de sus familias, en el ejercicio de su representación política.
No confundir con otro tipo de difamaciones, es en el ejercicio de la representación política para impedir su función o para el acceso a estas funciones, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad o incluso de la Ley.
Asimismo se enumeran considerados actos de violencia política contra las mujeres y sus diversas manifestaciones. Se reforma también el COFIPE para incluirla con sanciones administrativas.
Establecer mecanismos administrativos es importante, y es necesario que un análisis jurídico se haga en torno a este tema.
Nuestra propuesta ante la ONU fue que ONUMUJERES realice un diagnóstico por países sobre la violencia política de género y que los países lo tomen como su agenda.
Por todo lo anterior, les recordamos que estaríamos siendo congruentes con convenciones internacionales, con acuerdos, plataformas que tienen que ver con el género y los asuntos de las mujeres.
Con base en todo esto, ponemos a su consideración este dictamen, no sin antes recalcar que el avance político de las mujeres en condiciones de igualdad, libre de violencia, no será en beneficio sólo de nosotras las mujeres, sino de la sociedad en su conjunto, propiciando mejores condiciones que hagan una transformación de nuestro país por el bien de nuestro desarrollo.
Muchas gracias.