Intervención del Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para fundamentar el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
6 de noviembre de 2012.
Con su permiso, señor presidente.
Quisiera que las primeras palabras en torno a la discusión de este Proyecto de Decreto, tornaran en el reconocimiento al trabajo que las comisiones han realizado. Un trabajo que se apegó al interés nacional y público, que implicó el esfuerzo y el tiempo, la experiencia de senadores sumamente comprometidos con este país.
Es por eso que estas palabras son para reconocer el esfuerzo que todos los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, realizaron para poder desahogar este trámite legislativo.
Reconocemos el trabajo del señor presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, el senador Raúl Gracia Guzmán, y de quienes junto con él acompañaron este esfuerzo.
Acudo a esta alta tribuna del Senado de la República para fundamentar, como presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el contenido del Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.
Señalo en primer lugar, que debe recordarse a esta Minuta como una Iniciativa Preferente, presentada por el Ejecutivo Federal. Y con esa calidad de Iniciativa Preferente, se le consignó y trató en todo el proceso legislativo.
Trata esta Iniciativa Preferente como objetivo central, homogenizar la información financiera de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de los recursos públicos.
La iniciativa también planteaba, entre otros temas, establecer la obligación de incluir a las respectivas Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos, aportadas con información de las fuentes de los ingresos; obligaciones de garantía o pago causante de la deuda pública u otros pasivos; las prioridades de gasto, así como la distribución del presupuesto; y el listado de programas prioritarios para ser sometidos a evaluaciones de desempeño, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y la aplicación de recursos.
Después de un proceso de análisis en la que participaron todos los partidos políticos representados en la Cámara de Senadores, esta Asamblea aprobó 30 modificaciones a la Iniciativa del Ejecutivo Federal, centrados en cuatro ámbitos fundamentales.
Primero.- Se establecieron plazos realistas para el cumplimiento de las disposiciones, en virtud de la falta de recursos, infraestructura, normas jurídicas locales y por la complejidad de la armonización y homologación contable.
Segundo.- Se le otorgó la facultad al Consejo Nacional de Armonización Contable, para determinar los formatos y las estructuras de información, por medio de los cuales los tres órdenes de gobierno elaboren y publiquen la información financiera, presupuestaria y contable.
Tres.- Se propone que se reforme el marco jurídico de la deuda pública en los tres órdenes de gobierno, a fin de modificar, ampliar y hacer más trasparente a los registros de deuda, pasivos y obligaciones.
Cuarto.- El relacionado con aquellas normas que adecuan las obligaciones de divulgación de la información, para que éstas sean armónicas con lo que establezcan las normas jurídicas locales.
Además, en dicho dictamen esta soberanía estableció que la información financiera de los entes gubernamentales, deberá presentarse de forma clara y sencilla, y ser accesible no sólo para los órganos fiscalizadores y evaluadores, sino para la sociedad en general, razón por la cual se determina la obligación de transparentar los recursos desde la elaboración de los presupuestos, hasta la rendición de cuentas.
Para cumplir con el proceso legislativo de revisión, el proyecto de decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para ser analizado conforme el marco constitucional.
Como resultado de este sano proceso parlamentario de revisión, la Colegisladora turnó sus observaciones para los efectos de la fracción “e” del artículo 72 Constitucional, proponiendo modificar seis artículos y un transitorio del Dictamen original, los cuales fueron analizados por los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y Estudios Legislativos, Primera.
Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en que las modificaciones realizadas fortalecerán la ley, ya que precisan disposiciones para respetar las competencias de cada orden de gobierno, y para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos.
Las modificaciones propuestas por la Colegisladora fueron las siguientes:
Artículo 8 segundo párrafo: agregando la frase “procurando invitar”, en sustitución de “podrá invitarse”.
Artículo 9 fracción novena: se especifica que “los municipios menores a 25 mil habitantes, así como aquellos de usos y costumbres, accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley”.
Artículo 23 último párrafo: se especifica que “los formatos a utilizar serán electrónicos”.
Artículo 77 fracción primera: se agrega como criterio de evaluación “el cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas de beneficiados que marca la Ley General de Desarrollo Social”.
Artículo 80 último párrafo: se incluye a la “Ley General de Desarrollo Social, como fuente de los indicadores de evaluación”.
Artículo 85 primer y segundo párrafos: se propone que “las sanciones a los servidores públicos sean del orden de la ley, de las responsabilidades administrativas”.
Cuarto transitorio primer párrafo: “se reduce el plazo de marzo a febrero de 2013, para que el Consejo Nacional de Armonización Contable emita las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto al título quinto relativo a la transparencia y difusión de la información financiera”.
Compañeras y compañeros senadores:
Esta reforma dota de nuevas formas de transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno, a fin de que la sociedad cuente con mayor y mejor información sobre el destino de los mismos, además de que se establecen mecanismos que permiten a los órganos fiscalizadores conocer la información fidedigna, con el objeto de sancionar prácticas de corrupción y desvío de recursos.
Con este esfuerzo legislativo el Senado de la República, pensando en aquello que le interesa a los Mexicanos, cumple con su responsabilidad; hace a un lado aquello que genera confrontación, para convocar de manera precisa y fundamental aquellos temas que generan consenso, que implican mejoría en la calidad de vida de los mexicanos y que aporta de manera decisiva un nuevo tránsito en la vida democrática de este país.
En consecuencia, señoras senadoras, señores senadores, este dictamen está a su disposición, y a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pedimos su voto aprobatorio.
Es cuanto, senador presidente.
Muchas gracias senadoras, muchas gracias senadores.