Sen. José Ascención Orihuela Bárcenas (03-07-13)

Intervención del Sen. José Ascención Orihuela Bárcenas, para referirse al dictamen a discusión para garantizar la protección de los derechos humanos a pueblos indígenas, durante la Sesión de la Comisión Permanente, este miércoles 03 de julio de 2013.

 

Gracias señor presidente, con su autorización;

 

Compañeras y compañeros senadores:

 

El dictamen de la primera comisión insta a que en el futuro se verifique la concordancia con la normativa constitucional e internacional en materia de derechos humanos para los indígenas, dejando a la legislación actual a cargo de la jurisprudencia, que a partir de 2011 creó un nuevo tipo de control denominado convencionalidad.

 

Ésta señala que cualquier situación que no esté en concordancia con el marco legal nacional e internacional, queda a cargo de resolución por parte del Poder Judicial de la Federación.

 

Es importante instar a los distintos órdenes de gobierno y a los grupos indígenas a ser cuidadosos de la concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto para denunciar los que haya lugar y cuidar los avances en la materia.

 

En este sentido, es de vital importancia hacer un recuento de los acuerdos en esta materia que México tiene signados:

 

Primero, la Carta de las Naciones Unidas, es considerado el primer tratado internacional encargado de velar en materia de derechos humanos, data de 1945 y de la misma se derivó la declaración universal de los derechos humanos.

 

Dos, los pactos internacionales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales dan fe del avance en materia de reconocimiento de derechos en el ámbito internacional.

 

Tres, la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Es un tratado internacional que se firmó en 1948, y entró en vigor en México el 13 de diciembre de 1951.

 

Este documento es de vital importancia por acotarse a la región de América, en la cual los estados miembros fundan su actuar en el respeto de los derechos esenciales del hombre y también porque desde entonces en las primeras líneas del documento, se encuentra el pronunciamiento expresado que señala que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones.

 

En este sentido, el respeto a la tierra de los pueblos indígenas es desde entonces una garantía y una prioridad.

 

Ahora bien, en lo particular del tema en cuestión, existen expresamente cuatro acuerdos internacionales firmados, especialmente en materia de pueblos indígenas.

 

Primero, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, firmado el 27 de junio de 1989.

 

México, con la participación de esta soberanía, lo ratificó el 5 de septiembre de 1990, y un año después entró en vigor. Este convenio se desarrolló bajo la iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo y parte del entendimiento de la realidad de que en muchas partes del mundo los pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.

 

Con esto, se adquiere la obligatoriedad de los gobiernos firmantes a asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.

 

Segundo, el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Este tratado se firmó en 1992, ratificado por México en julio de 1993, y entró en vigor el 4 de agosto de 1993.

 

Fue resultado de los trabajos de la segunda cumbre de Estados Iberoamericanos en la cual se contó con la representación de pueblos indígenas de la región, y tiene por objeto el establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de América Latina y el Caribe.

 

Tres, la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Es un instrumento internacional derivado de la resolución de la Asamblea General de la ONU, que fue aprobada y proclamada en la 107 Sesión Plenaria de la Asamblea General, el 13 de septiembre del 2007.

 

En esta declaración se estableció que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos; se reconoció el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes, y ser respetados como tales.

 

Se afirmó también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad, y un aspecto muy importante, se rechazó toda doctrina política y práctica basada en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, éticas o culturales, éstas son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.

 

Cuarto, la declaración sobre los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

 

Constituye una resolución de la Asamblea General de la ONU, proclamada en la 92 Sesión Plenaria de dicha Asamblea, el 18 de diciembre de 1992. Esta resolución afirma: uno de los propósitos básicos de las Naciones Unidas proclamados en la Carta sobre el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión.

 

También la necesidad de lograr una aplicación aún más eficiente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en lo que respecta a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

 

De esta forma, los estados que firman, entre ellos México, se comprometen a proteger la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y a fomentar las condiciones para la promoción de esa identidad.

 

Asimismo, se establece formalmente el compromiso de una de las principales tareas que nos atañen: el adoptar las medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo para lograr esos objetivos.

 

Compañeros diputados y senadores:

 

Michoacán, mi estado, es una entidad que tiene una gran tradición indígena, contamos con tres grandes etnias, la Purépecha, la Mazahua Otomí y una etnia Náhuatl que se encuentra en la costa de Michoacán. Por eso nos preocupa y nos interesa mucho este tema.

 

Como ustedes saben también, la mayor parte de los indígenas están habitando los estados del sur, habitan localidades o municipios menores de 20 mil habitantes, y tienen problemas reales de marginación.

 

Por eso en el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos las desigualdades históricas, que padecen las comunidades indígenas de México.

 

Por ello, hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas del país para consolidar un régimen jurídico que garantice el acceso y goce de los derechos constitucionales en la salud, la educación, la cultura, una vida laboral y productiva digna, a los cargos de elección popular, y a una vida libre de discriminación. Por eso apoyamos este tema.

 

Muchas gracias señor presidente y gracias por su atención.

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