Intervención del senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Jesús Casillas Romero, para referirse al proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al Artículo 387 del Código Penal Federal, el miércoles 03 de Abril de 2013.
Muchas gracias senador presidente:
Esta iniciativa la suscribimos la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, la senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza, la senadora Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y la senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora y tiene la finalidad, ya lo comento presidente, modificar un artículo del Código Penal, el 387 precisamente, y que tiene que ver con una conducta punitiva.
Todos sabemos que existe en nuestro país, una serie de organizaciones que apoyan la asistencia social.
Hay asociaciones que atienden a personas con discapacidad; hay organizaciones que atienden a adolescentes con embarazo; hay organizaciones de la sociedad civil que atienden a adultos mayores, comedores públicos y que apoyan en mucho las actividades que el Estado realiza en materia de asistencia social.
Son muchas las organizaciones que reciben recursos privados a través de los esquemas que la propia Secretaría de Hacienda establece como deducible de impuestos y que se destinan a este tipo de organizaciones.
Pero hay organizaciones también que reciben recursos públicos para realizar estas actividades que son loables, que hay que reconocerlas, que hay que apoyarlas, pero también hay que reconocer que lamentablemente el destino de estos recursos no siempre cumplen con el objetivo fundamental de atender a personas en situaciones delicadas, en situaciones apremiantes. La posibilidad existe que en algunos casos estos recursos se desvíen.
En muchas ocasiones, en un mero grado de probabilidad, que los recursos aportados por los particulares, o bien, del Estado, no se empleen para los fines destinados. Este es el caso, insisto, de la Asistencia Social.
Es lastimoso que personas abanderen nobles causas con la verdadera y oculta intención de hacerse de un beneficio o lucro moral y jurídicamente inaceptable, desviando los recursos aportados para una loable causa.
Una conducta así, comparte de los elementos del delito de fraude, al constituir definitivamente el delito, por estar encaminada a la conducta de obtener un lucro indebido basado en el engaño, más grave aún, al atentar contra los principios de solidaridad de la asistencia social, con el posible alcance de desalentar la bondad de las personas.
También es de destacar, que como una herramienta jurídica eficaz ante ciertas conductas fraudulentas, un catálogo de tipos de fraude específicos, partiendo de la idea en éstos, que aún cuando una conducta pudiera encuadrar en el fraude genérico, resultaría prácticamente imposible el fincar responsabilidad penal ante ciertas complicaciones probatorias para los casos en concreto, desde la perspectiva de los elementos del tipo en lo general.
Particularidades que considero comparte la conducta que en el presente documento nos ocupa, de ahí, que la propuesta en concreto sería adicionar un tipo penal específico que abone a inhibir la posibilidad de engaños y lucros bajo la bandera de la solidaridad y la asistencia social y en su caso, a sancionar a quienes lo realicen.
En concreto, la hipótesis a sancionar, se trata del hecho de desviar recursos aportados para fines de asistencia social por particulares o el Estado, en beneficio ilegítimo propio, incluso, más allá, el de un tercero.
Finalmente, debe decirse que el derecho comparado nacional e internacional, han tenido una clara tendencia de legislar fórmulas típicas como la que aquí se sugiere, bajo el irrefutable argumento que el Estado, a través del Derecho Penal, debe proteger a la sociedad de conductas que son altamente lesivas, como lo son, sin lugar a dudas, las prácticas engañosas en perjuicio de la buena voluntad de las personas caritativas.
Por lo que respecta a los recursos otorgados por el Estado, su acepción de dinero público amerita también una protección y acción punitiva, dado que bajo el mismo tenor, el engaño efectuado debido al objetivo para el cual se recibe y al que en realidad se destina, recae sobre el peculio público, es decir, el de la sociedad en general.
No existe un registro que nos muestre los alcances totales en pesos y centavos que pueden lograr las aportaciones a la asistencia social, puesto que para ella se contribuyen en los tres órdenes de gobierno en toda la República, así como en la sociedad civil.
Incluso, como es sabido, existen instituciones específicamente dedicadas a generar recursos para ser aportados a la asistencia social, como por ejemplo, la Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública. Tan sólo, está última, para el presente ejercicio fiscal, en la Ley de Ingresos de la Federación, estima sus utilidades por encima de los 480 millones de pesos.
Por lo anterior, la propuesta que tenemos a bien someter a la consideración de esta Soberanía, es la contenida en el siguiente proyecto de decreto, mediante el cual, se adiciona una fracción XXII al Artículo 387 del Código Penal Federal.
Artículo único, se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán, fracción XXII, al que obtenga dinero, valores o cualquier otro beneficio, ofreciendo destinarlos a la asistencia social privada, y los destine a un fin diverso en beneficio propio o de un tercero.
Transitorios, primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito, señor presidente, se incorpore al Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa que los senadores en comento estamos presentando.
Muchas gracias.