Sen. Humberto Mayans Canabal (23-10-12)

INTERVENCIÓN DEL SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL, REFORMA LABORAL

 

23 deoctubre de 2012.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, razono el voto en  contra de la reserva hecha al Artículo 371 por el PRD y el PAN.


La iniciativa fue modificada en la colegisladora porque en materia de rendición de cuentas y de democracia sindical, fue redactada de tal forma que atenta contra la autonomía sindical. Ésta dijo es un triunfo histórico de la clase trabajadora en México y eso no lo podemos permitir.


Los temas democracia y rendición de cuentas están protegidos por la Constitución y contemplados por la Ley Federal del Trabajo, en los Convenios Internacionales y en la Minuta enviada por la Colegisladora.


El PAN pretende, sin este debate, retomar los artículos que hoy se reservan cuando éstos ya fueron desechados por la colegisladora y votados en contra, aún en contra de su propia bancada. Del PAN se entiende por su desempeño histórico, del PRD es incomprensible.


Que nadie lo dude, en el PRI y sus Grupos Parlamentarios en ambas Cámaras, estamos por la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas pero, sin atentar en contra de la autonomía sindical en los triunfos históricos de la clase trabajadora.


Ante todo, estamos a favor del respeto de la constitución General de la república y de los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.


En consecuencia la propuesta de modificación a la fracción novena del Artículo 371 sobre democracia sindical, reservado por el PAN y el PRD, lo consideramos no procedente por que la libertad sindical debe analizarse a partir de dos ejes interpretativos:


A.- El derecho del trabajador sobre el empresario para asociarse en organizaciones de su libre elección.


B.- La libertad jurídica de estas organizaciones para actuar con los medios que les son propios en defensa de sus intereses.


Entonces, la libertad sindical comprende: Uno, la facultad constituyente de elaborar sus propios estatutos; dos, la facultad de autonomía para designar a sus dirigentes y proveer la administración de sus organizaciones. Tercero, la facultad de acción sindical para impulsar los medios que cada sindicato elija para obtener sus fines y Cuarto, la facultad federativa para enlazarse entre sí en uniones y confederaciones.


Cualquier intento como el promovido por el PAN y PRD para legislar al margen de la voluntad de los trabajadores, significa violentar la libertad y la autonomía sindical como lo he fundamentado.

Para el GPPRI, los Artículos reservados violan los convenios internacionales de los que México es parte, como el 87 de la OIT.


La propuesta de modificaciones a la fracción 13 del artículo 371 sobre rendición de cuentas, reservado por el PAN y el PRD, la consideramos no procedente en base a lo siguiente:


La noción legal del término autonomía, es la capacidad de una persona individual o colectiva, de darse las normas que han regir sus actos. Es la posibilidad que tiene un ente jurídico a autodeterminarse. La autonomía sindical es un derecho fundamental consagrado en la mayoría de los textos constitucionales a nivel internacional, no podríamos entenderlo de otra forma por ser este atributo, consubstancial al derecho humano de sindicación de acuerdo al Convenio  87 de la OIT.


Constituirse, redactar sus estatutos y reglamento, son los primeros actos de un sindicato como también lo es, elegir libremente a sus representantes y desarrollar sus programas internos de corte administrativo conforme a la voluntad soberana de sus afiliados, plantearlo de otra madera como lo hacen otros legisladores del PAN y PRD, es considerar a los trabajadores mexicanos, como menores de edad o subnormales y no hay nada más alejado de esa realidad.


Una cosa es fortalecer en las normas, en las leyes la democracia sindical y la rendición de cuentas, del cual el PRI está de acuerdo, y otra muy distinta es imponer procedimientos y estatutos ajenos a la voluntad de los trabajadores.
El Senador Mayans refirió una jurisprudencia de la SCJN, así como referente a la información pública, este tema, aclaró, no forma parte del debate de la reforma laboral.


Lo que hoy discutimos es una reforma laboral para mejorar las condiciones de los obreros mexicanos y lograr más empleos. No se trata de una reforma de la transparencia y acceso a la información pública gubernamental, hacerlo sería un exceso jurídico que pondría en riesgo la constitucionalidad de esta Reforma Laboral que ya no puede esperar ya.


Aprobarla con deficiencias o no aprobarla, enviaría también un mensaje negativo a la comunidad inversionista nacional e internacional. México está en su mejor momento, para generar inversión, productividad, empleos y crecer a las tasas superiores acordes al tamaño de la economía y a su fortaleza, que es fundamentalmente, lo que nos está demandando la sociedad.

Seamos responsables con la Nación, por lo anterior expuesto, los priístas rechazamos el Artículo 371 en los términos redactados por el PAN y el PRD y que responden al texto original de Iniciativa Preferente del Ejecutivo.

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