Sen. Humberto Domingo Mayans Canabal (12-02-13)

Intervención del Sen. Humberto Domingo Mayans Canabal, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( aguas nacionales) el martes 12 de febrero de 2013

 

Con su permiso señor presidente de la Mesa Directiva:

 

He solicitado el uso de la palabra para someter a mi nombre, y de manera conjunta con el senador Aarón Irizar López, una iniciativa de decreto que adicional la Fracción XXIX-R al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan las bases de coordinación y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación y calidad de las aguas nacionales, en los términos de los artículos 4 y 27 de nuestra Constitución.

 

Amigas y amigos senadores, a nadie escapa la necesidad imperiosa en esta etapa histórica que vive nuestro país de impulsar un renovado federalismo, en medio de la mundialización de la economía y de la globalización galopante que vivimos, el cual fortalezca a las entidades federativas y a los municipios, y con ello a nuestra federación, a nuestra nación.

 

Como lo señalan diversos autores, entre otros, los mexicanos Jorge Carpizo y Fernando Serrano Migallón, en el sistema federal el poder está organizado de tal manera que existe el incentivo de la cooperación funcional, y es ahí donde las entidades desarrollan una doble función nacional y local con derechos y obligaciones constitucionalmente delimitados.

 

Este impulso tendrá que venir, a diferencia de lo sucedido históricamente en nuestro país, de las regiones hacia el centro, fortaleciendo con ello el Estado nacional en su conjunto.

 

Carlos Fuentes, el gran escritor mexicano, señalaba que no hay globalidad que valga sin localidad que cuente.

 

Son muchos los temas importantes que tenemos que revisar en los tres órdenes de gobierno, pues cada autoridad debe contar con poderes claramente definidos, expresados en normas para el ejercicio de su competencia, con la finalidad de impulsar el desarrollo nacional, particularmente en materias vitales para el progreso y el bienestar de México.

 

Por eso hoy, el tema que ponemos a la consideración de esta soberanía, es el aprovechamiento y administración de las aguas nacionales que consideramos de vital importancia y de seguridad nacional.

 

En México, la regla es que por principio las aguas subterráneas y superficiales son nacionales; el origen de ello proviene de un proceso centralizador que inicia desde 1888 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, que continuó con la Ley Sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal de 1910, se abrió camino en la Constitución de 1917, y posteriormente con la Ley Sobre Irrigación con Aguas Nacionales de 1926.

 

La Ley de Aguas de Propiedad Federal, desde 1929; la Ley Federal de Aguas de 1972; la Ley de Aguas Nacionales de 1992, y la reforma y adiciones a ésta, en 2004.

 

Múltiples son las consecuencias de la carencia de una política integral y nacional sobre el manejo del agua.

 

Hoy todavía padecemos centralización en el manejo y administración del agua; obstáculos técnicos y administrativos para la explotación sustentable; señalamientos de corrupción en la obtención de concesiones y transmisiones de derechos; disputa por el recurso de las tierras colindantes; burocratización en los apoyos para atender desastres; lentitud y parcialidad en la construcción de la infraestructura hidroagrícola y muchas más, que han generado conflictos y enfrentamientos sociales, ocasionando una creciente competencia por el agua que ha limitado el bienestar social y el desarrollo económico de diversas regiones.

 

El agua, como lo sabemos todos, es un bien estratégico, escaso, no renovable. Por eso, desde nuestro punto de vista, a este Senado le corresponde democratizar el aprovechamiento de las aguas nacionales, o sea, abrir la puerta al federalismo hídrico para optimizar su aprovechamiento en bien de toda la sociedad mexicana y de los tres órdenes de gobierno.

 

Lo señalamos porque el aprovechamiento de este recurso presenta una desigual distribución. Según la CONAGUA, la zona con mayor cantidad de agua es el sureste, el cual concentra el 68 por ciento, constituyendo tan sólo en el estado de Tabasco, la séptima reserva mundial de agua.

 

En el centro del país la situación es de escasez, teniendo la Ciudad de México una de las reservas más bajas del país, y en el norte encontramos ya grandes extensiones en proceso acelerado de desertificación.

 

Dentro de este lamentable panorama, entre el 40 y el 50 por ciento del agua se desperdicia por la mala calidad de la red abastecedora. Se calcula que hay 11 millones de mexicanos de más de 114 que hoy somos, que no tienen acceso a este líquido, y 24 millones no tienen acceso a sistemas de alcantarillado.

 

Entre los años 2000 y 2005, la disponibilidad por habitante disminuyó de cuatro mil 841 metros cúbicos por año, a cuatro mil 573 metros cúbicos por año, y las proyecciones del Consejo Nacional de Población indican que para el año 2030, la disponibilidad media de agua por habitante se reducirá a tres mil 705 metros cúbicos por año.

 

Esta crítica situación nos demanda acciones contundentes para preservar la cantidad y la calidad de las aguas nacionales, actualizando en primera instancia el marco legal, pues en algunos casos existen concurrencias y competencias parciales en los diferentes órdenes de gobierno, que inhiben la coordinación, generan incertidumbre y reducen el beneficio social, económico y ambiental que se pueden lograr en diferentes cuencas del país.

 

En el texto del Artículo 73 de la Constitución se observa cómo la colaboración y el establecimiento de atribuciones específicas entre federación, entidades y municipios, se ha traducido en la expedición de leyes generales en materias como educación, salud, seguridad pública, asentamientos humanos, protección al ambiente y al equilibrio ecológico y turismo, entre otras, pero no un tema tan importante y vital como el manejo de los recursos hídricos del país.

 

Lo señalamos porque consideramos que para que una ley general pueda expedirse, debe existir una disposición constitucional que determine la concurrencia y que faculte al Congreso para emitirla.

 

La actual Ley de Aguas Nacionales reglamentaria del Artículo 27, es una norma acotada, pues regula sólo las atribuciones del Ejecutivo Federal y de sus dependencias, confinando a los gobiernos estatal y municipales a participar dentro de los consejos de cuenca, opinando y coordinándose con la autoridad federal, sin tener facultades expresas, por ejemplo, sobre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, programas e inversiones, entre otras importantes materias.

 

La carencia de atribuciones expresas ha obligado a que las autoridades locales realicen sistemáticamente gestiones y exhortos a la federación, para la solución de controversias jurídicas, mantenimiento de infraestructuras, atención a desastres naturales, construcción de infraestructura hidroagrícola, y soluciones de conflictos sociales relacionados con el aprovechamiento y manejo del agua, que pone en riesgo, en muchos casos, la gobernabilidad en las entidades federativas, por las exigencias ciudadanas a resolver tales problemas.

 

Frente a las nuevas condiciones globales producidas por el cambio climático, los fenómenos meteorológicos y la creciente demanda y escasez de este vital líquido, se vuelve inexcusable una nueva estrategia nacional para mejorar el desarrollo técnico, administrativo, financiero y jurídico del sector agua en México, invirtiendo el proceso hasta ahora acontecido.

 

Por eso consideramos importante esta propuesta de reforma constitucional que nos permita transitar de una atribución exclusiva de la federación, a la consolidación corresponsable de los tres órdenes de gobierno y de un nuevo manejo hídrico, tal como lo señaló el presidente Enrique Peña Nieto en su campaña política, y se estableció en el Pacto por México, en los compromisos 50, 51 y 52.

 

Por lo antes expuesto, presentamos conjuntamente con el senador Aarón Irizar López esta iniciativa para reformar la fracción XXIX-R al Artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de establecer la base constitucional que otorgue facultades al Congreso de la Unión, para legislar en la materia, posteriormente será necesario reflexionar y trabajar sobre la conveniencia de expedir una ley general de aguas nacionales que defina una nueva política hidrológica en el país.

 

La propuesta la establecemos en los siguientes términos, a saber: Artículo 73, el Congreso tiene la facultad para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación y calidad de las aguas nacionales, en los términos de los artículos 4 y 27 de la Constitución.

 

Amigas y amigos senadores, les solicito amablemente su apoyo para la aprobación de esta iniciativa de suma importancia para el desarrollo y el bienestar nacional.

 

Señor presidente, le solicito respetuosamente se turne también para su opinión, a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

 

Muchas gracias, y muy agradecido señor presidente.

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