Sen. Hilda Flores Escalera (19-03-13)

Intervención de la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, para referirse al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de personas con discapacidad, y también relacionada con servicios financieros, el martes 19 de Marzo de 2013.

 

Muy buenas tardes senadoras y senadores;

 

Con su permiso señor presidente.

 

“Va uno a cualquier tienda, por ejemplo, una mueblería, vas y quieres sacar un mueble, vas tú y pides un crédito y no te lo dan, no pues este no me va a pagar, no puede pagar, no trabaja. Hay discriminación ahí”. Esto, estimadas senadoras y senadores, es un testimonio de persona con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 12 denominado de “igual reconocimiento como persona ante la Ley”, establece que los estados tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, a tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

 

Asimismo, en su Artículo 25, destinado a la protección del derecho a la salud, menciona que se deberá erradicar la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, velando porque esos seguros se presten de manera justa y razonable.

 

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su Artículo Noveno, que está prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

 

Sin embargo, al día de hoy es una constante escuchar de parte de las personas con discapacidad que las instituciones financieras les niegan el acceso a un crédito o seguro, anteponiendo como causal que la persona vive con alguna discapacidad, rompiendo con el esquema garantista de derechos humanos que guarda nuestra Constitución Política.

 

El estudio Discriminación Hacia las Personas con Discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred), señala que las compañías aseguradoras se niegan a contratar con personas que tienen alguna discapacidad, formulando el término de “riesgos prohibidos”, que en el lenguaje de los agentes de seguros hace alusión a los riesgos que no son asegurables, es decir, aquellos que no pueden llegar a concluir en un contrato de seguro y la correspondiente expedición de la póliza, pues el contrato de seguro tiene por objeto que la institución aseguradora responda ante una eventualidad que puede consistir precisamente en una enfermedad, un padecimiento permanente, una incapacidad total o parcial, y en el caso de las personas con discapacidad, piensan que esa eventualidad ya está presente y, consecuentemente, no puede ser materia de la referida relación contractual .

 

Ello es una muestra de la situación real de discriminación que sufre este sector social y que exige medidas concretas para remediarlo, pues las compañías aseguradoras parten de varios supuestos que se confrontan con las políticas de inclusión social, además el hecho de que la relación establecida entre las instituciones de seguros y sus asegurados, sea de carácter mercantil, no les exime de observar en su actuación cotidiana, criterios contenidos en la legislación para evitar y eliminar la discriminación en México.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, particularmente en la resolución del Amparo en Revisión 410/2012, en donde expresa que el modelo social establece que la premisa que genera la discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona, por lo que se deben de proponer medidas que se encuentren dirigidas a aminorarlas y que reconozcan plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de oportunidades.

 

En ese sentido, el máximo tribunal señala que considerando las disposiciones relativas a las personas con discapacidad, analizadas a la luz de los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, y en aras de que la prestación de los servicios de seguros a estas personas sea justa y razonable, tal y como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, afirma que los operadores del sistema de seguros en nuestro país están vinculados a conducir y adecuar su actuar en torno a los principios o bases teóricas en las cuales descansa dicho modelo, a través de la instauración de directrices en la implementación, interpretación y ejecución de las políticas en materia de seguros tendientes a que las personas con discapacidad tengan acceso y condiciones de igualdad en la prestación de servicios de seguros de vida y de salud.

Compañeras y compañeros, por lo señalado anteriormente, senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios, presentamos esta iniciativa que tiene como finalidad reformar diversas iniciativas que regulen el sistema financiero nacional, como estrategia para promover que las instituciones de créditos, seguros y fianzas, implementen mecanismos inclusivos, dirigidos a todas las personas, atendiendo sus particularidades y desarrollando planes, programas y esquemas de atención, así como de otorgamiento de créditos accesibles para las personas con discapacidad, logrando con ello una serie de ajustes razonables que permitan la igualdad material en el ámbito de los seguros, que a su vez se traducirán en un nuevo mercado que las instituciones financieras tendrán la posibilidad de captar.

 

Esperamos de verdad que ustedes puedan sumarse a esta iniciativa. Es una iniciativa de verdad que tiene un efecto muy noble y que además es una demanda real de la población que tiene algún tipo de discapacidad en este país.

 

Por su atención muchas gracias senadoras y senadores; gracias presidente.

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