Sen. Hilda Esthela Flores Escalera (18-04-13)

Intervención de la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, iniciativa que contiene proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, el jueves 18 de abril de 2013.

 

Con su permiso senador presidente;

 

Estimadas senadoras y senadores:

 

La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. Ésta debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general.

 

En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

 

La normativa relacionada con la familia constituye una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin.

 

Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida.

 

En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras que publica el INEGI nos muestran que en 1980, cuatro de cada 100 matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada 100 matrimonios se incrementó a 14.

 

Por ello, compañeras y compañeros senadores, es de sumo interés para quienes suscribimos esta iniciativa, proponer la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental.

 

El Síndrome de Alienación Parental -en adelante SAP- es un concepto introducido por el profesor Richard A. Gardner, en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal.

 

El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño o la niña, resultan alienados respecto de uno de sus progenitores y afectados por la separación, acosadoS con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y la niña, y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse que es la manipulación de alguno de los padres que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro.

 

Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.

 

Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

 

Los recuerdos del niño o la niña. respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.

 

El niño o la niña puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.

 

Algunos de estos niños y niñas, eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño o niña, le queda un vacío imposible de volver a llenar.

 

Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado. Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.

 

El modelo principal de los hijos e hijas, será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.

 

El SAP puede inducir en los hijos e hijas víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación.

 

Por ello, estimadas senadoras y senadores, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que prohíba al cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos e hijas, la creación de conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.

 

Este es un tema de suma importancia estimados senadores.

 

Muchas gracias por su atención y esperamos contar con su apoyo.

 

Muchas gracias presidente.

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