Sen. Héctor Yunes Landa (23-04-13)

Intervención del Sen. Héctor Yunes Landa, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II, modificando el orden de las siguientes de forma sucesiva en el artículo segundo, y se modifican las fracciones I, III y IV y se adicionan cuatro párrafos al final del artículo ocho de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, el martes 23 de abril de 2013.

 

El suscrito, Héctor Yunes Landa, senador de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de reforma a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con base en la siguiente exposición de motivos:

 

Las primeras actividades comerciales transoceánicas se realizaron por la vía marítima; desde la época antigua y hasta la actualidad, los buques y barcos son el medio de carga por excelencia en la ejecución de las operaciones mercantiles a nivel mundial, debido a que permiten movilizar grandes volúmenes de mercancías en mayores distancias, a bajo costo y de forma segura.

 

Por otra parte, México posee 11 mil kilómetros de extensión de sus costas, poco más de ocho mil kilómetros de litorales que corresponden al Océano Pacifico, y poco más de tres mil kilómetros de playas a lo largo del Golfo de México y el Mar Caribe. El sistema portuario mexicano cuenta con 117 puertos y terminales.

 

Sin embargo, el país cuenta con una infraestructura portuaria que sólo moviliza medianas cantidades de mercancías; la inversión pública y privada en materia de puertos ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de comunicaciones y transportes.

 

Penosamente las estadísticas nos muestran que de los 100 puertos más importantes en el mundo, sólo figura uno mexicano, el puerto de Manzanillo, que ocupa el lugar número 74 a nivel mundial.

 

Por ello es que, para contrarrestar esta desventajosa circunstancia, se propone la creación de un Consejo Consultivo para el desarrollo del Comercio Marítimo, el cual estará integrado por especialista de las diferentes secretarías que están involucradas de forma transversal en el progreso del comercio marítimo, y actuarán como el eje rector para el mejoramiento de esta materia.

 

Especialistas que no representarán incremento alguno al gasto corriente de la administración pública federal, dado que éstos ya se encuentran en las nóminas de las dependencias, que en esta iniciativa se propone, para integrar al referido consejo.

 

El espíritu del Consejo estará regido por los siguientes tres fundamentales objetivos: Primero, fortalecer de forma estratégica el sistema portuario y de transporte marítimo, a fin de ofrecer a los usuarios la mejor opción de transporte, con calidad, seguridad y precios competitivos, con estándares internacionales, favoreciendo al crecimiento de la economía nacional y regional de manera importante, así como a la preservación del medio ambiente, al ordenamiento sustentable de los litorales y a la generación de empleos.

 

Segundo, favorecer el desarrollo de los puertos y litorales mexicanos, mediante la instrumentación de políticas y programas para atender eficientemente las necesidades del comercio marítimo, con el objetivo de impulsar el desarrollo, ofreciendo certidumbre jurídica para que los puertos y litorales mexicanos funcionen como un sistema, integrando a los medios de transporte de manera sustentable y competitiva.

 

Tercero, implementar un plan de organización corporativa moderna y eficiente que logre consolidar un desarrollo equilibrado y sostenido de los puertos, a través del ejercicio efectivo de las Administraciones Portuarias Integrales (API), mediante la definición y aplicación de políticas y estrategias de fomento para la inversión competitiva en infraestructura y servicios, con el fin de mejorar los resultados de su desempeño agregando valor al desarrollo económico y social de las regiones del país.

 

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto: único, se adiciona la fracción segunda, modificando el orden de las siguientes de forma sucesiva en el artículo segundo, asimismo, se modifican la fracciones I, III y IV, así como se adicionan cuatro párrafos al final del artículo ocho, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para quedar como sigue:

 

Artículo segundo fracción segunda, El Consejo: El Consejo Consultivo para el desarrollo del Comercio Marítimo.

 

Artículo ocho, fracción primera, planear, formular y conducir de manera coordinada con el Consejo, las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley.

 

Fracción tercera, conjuntamente la Secretaría y el Consejo organizarán, promoverán y regularán la información y capacitación del personal de la Marina Mercante.

 

Fracción cuarta, integrar la información estadística de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas, a fin de que el Consejo pueda determinar los elementos cuantitativos, que le permitan diseñar estrategias, para impulsar el desarrollo del comercio marítimo en México.

 

Quinto al vigésimo segundo, el Consejo es un órgano de carácter consultivo, que tiene como objeto emitir opiniones respecto a los asuntos que la Secretaría le hace de su conocimiento, con el fin de influir de manera proactiva en la toma de decisiones de la misma.

 

En este sentido, el Consejo participará en el estudio y asesoría de políticas y programas que fomenten el desarrollo del comercio marítimo, además coadyuvará en la coordinación y aplicación de los mismos.

 

El Consejo estará presidido por el Director General de Fomento y Administración Portuaria, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y participarán con carácter de consejeros un representante por cada una de la siguientes secretarías: de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Relaciones Exteriores; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

A su vez, el sector empresarial podrá tener representación ante el Consejo, de acuerdo con la reglamentación aplicable.

 

El Consejo hará partícipe de forma permanente a la comunidad científica, académica, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, cuya participación se estime necesaria para el óptimo desempeño de sus labores.

 

Transitorios, primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de este decreto, el Ejecutivo Federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

 

Muchas gracias.

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