Intervención del Sen. Héctor Yunes Landa, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI y se adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el existente para quedar como tercero, al artículo 11 de la Ley de Migración, el martes 09 de abril de 2013.
Gracias señor presidente:
El suscrito Héctor Yunes Landa, senador de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con la que se modifica la Ley Federal de Defensoría Pública y la Ley de Migración, con base en la siguiente exposición de motivos:
La falta de desarrollo económico y la inestabilidad socio-política, son las principales causas de la migración en Centroamérica, en ese sentido, México por su posición geográfica, es un país de tránsito y retorno migratorio, de ahí, la necesidad de abordar el tema como parte importante de la agenda federal.
Desafortunadamente durante el periodo comprendido entre el año 2006 al 2012, se vivió una de las etapas más violentas e inseguras en la historia moderna de nuestro país, lo que no sólo perjudicó la convivencia cotidiana en gran parte de la nación, sino que afectó otros entornos sociales entre los que destaca la migración, mayormente de ciudadanos de países centroamericanos en su paso hacia los Estados Unidos de América.
Los informes que en los últimos años han emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil, con relación a los delitos que se cometen en contra de este sector, principalmente agresiones, secuestros, extorsiones, abusos sexuales, incluso asesinatos, así lo confirman.
Actualmente existe un número importante de asuntos de carácter penal que involucran a los migrantes como presuntos responsables de la comisión de diversos delitos, viéndose sometidos a procesos judiciales en una franca desventaja, por no contar con los recursos económicos para contratar los servicios de un abogado que los pueda representar ante dichos procesos, lo que los pone en un estado de vulnerabilidad frente al sistema de impartición de justicia.
Bajo este contexto, los migrantes carecen de representación legal ante la autoridad, sufriendo sistemáticamente la violación de uno de los derechos fundamentales de cualquier sociedad, el que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, y por lo cual tiene el derecho de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado.
Todo lo anterior conlleva a la necesidad de modificar también la Ley Federal de Defensoría Pública, con la intención de incluir a los migrantes, en razón de la situación de desventaja que tienen en el contexto social.
Lo anterior nos permitirá cumplir con lo que al respecto contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José. Ambos instrumentos internacionales de los que formamos parte.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de decreto:
Primero, se modifica la fracción VI y se adiciona la fracción VII, del artículo 15, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue: Artículo 15, fracción VI: los extranjeros que ingresen al país, independientemente de su condición migratoria, y fracción VII, las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Segundo, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el existente en orden subsecuente, al artículo 11 de la Ley de Migración, para quedar como sigue: artículo 11, asimismo podrán acceder a los servicios previstos en la Ley Federal de Defensoría Pública, los cuales serán de forma gratuita y sin restricción alguna, a fin de garantizar su defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica.
Transitorios, primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.
Muchas gracias.