Sen. David Penchyna Grub (11-04-13)

Intervención del Sen. David Penchyna Grub, para referirse al dictamen respecto al artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el jueves 11 de abril de 2013.

 

El día de hoy estamos presentando, a partir del acuerdo que por unanimidad votó la Comisión de Energía en días pasados, una iniciativa de la Comisión de Energía de la Legislatura pasada, que tuvo a bien presentarse en primera lectura en el Pleno de esta soberanía.

En razón del término de la pasada Legislatura fue un procedimiento que quedó a la mitad y que por su valor en la materia, la Comisión de Energía de este Senado de esta Legislatura, tuvo a bien retomar, tomar el acuerdo, someterlo a la discusión de la comisión respectiva y el poderlo poner a su consideración.

Por lo anterior y toda vez que es una iniciativa de la pasada Legislatura, creo y, en función de lo que me mandató la propia comisión en mi carácter de presidente de la Comisión de Energía, me permito exponer ante ustedes de qué se trata lo que está a votación y consideración de ustedes, que de ser aprobado podría pasar a la Cámara de Diputados.

La adición del inciso C a la fracción segunda de la Ley, permitirá alinear el objetivo de promoción de las fuentes renovables atendiendo las preocupaciones certificadas a nivel internacional, respecto a la emisión de gases de efecto invernadero proveniente de presas o embalses, cuyo fin sea la generación de electricidad.

Al respecto, les comparto que durante la Vigésima Tercera Reunión del Comité Ejecutivo de los Mecanismos del Desarrollo Limpio de las Naciones Unidas, se discutieron los criterios para la elegibilidad de las plantas de generación hidroeléctrica con embalses para su calificación como proyectos de energías limpias, considerados como benéficos para el desarrollo sustentable del planeta.

Dentro de estos criterios se estableció que todas las plantas cuya densidad de potencia sea mayor a 10 watts de capacidad instalada, por metro cuadrado, de zonas inundadas, son elegibles bajo la metodología actual y que las emisiones asociadas al embalse no se considerarán como un factor negativo, ya que los beneficios correspondientes a una potencia eléctrica elevada, superan en ese caso por mucho los costos ambientales de un embalse relativamente pequeño.

Este mismo Comité de las Naciones Unidas, en su sesión 32 llevada a cabo en junio del 2007, acordó los criterios y las consideraciones respectivos con los que nosotros estamos poniendo a consideración dichos criterios para que México, que ha suscrito los acuerdos en la materia, tenga una legislación respecto a las hidroeléctricas pequeñas, un ordenamiento alineado con los acuerdos internacionales que hemos suscrito.

Por lo anterior, es claro que alinear los criterios a nuestra Ley, con los parámetros definidos por las Naciones Unidas para acceder a los mecanismos de desarrollos limpios, conlleva importantes beneficios para el país que permitirán aprovechar los recursos nacionales de manera óptima, así como ayudar a la transición energética que es precisamente lo que plantea  esta Ley.

Les agradezco mucho su atención, es un procedimiento inusual. Creímos, como parte de la Comisión de Energía el brindarles una explicación de lo que está a consideración de ustedes.

Les reitero, este es un acuerdo que fue firmado por todos los partidos políticos en el seno de la Comisión de Energía, y mucho agradezco la participación de mis compañeros en dicha comisión.

Muchas gracias.

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