Intervención de la senadora por el Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Gobernación, María Cristina Díaz Salazar, el jueves 21 de marzo de 2013.
Gracias señor presidente;
Señoras y señores senadores
A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por diversos Senadores de la LXII Legislatura ante el H. Congreso de la Unión.
El 19 de febrero del 2013, un grupo de ciudadanos pertenecientes a las organizaciones sociales Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México S.O.S, Causa en Común y Alto al Secuestro, se dieron cita en la sede del Senado de la República para entregar a diversos senadores de la LXII legislatura una propuesta de reformas a la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y solicitaron que conforme a la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, a los senadores de la República, fuera presentada formalmente como iniciativa y se diera el trámite legislativo.
En reconocimiento pleno a la lucha por la defensa de los derechos de las víctimas y por su consistente labor en defensa del derecho a la verdad y a la justicia, el mismo 19 de febrero del 2013, los legisladores hicieron suyo el proyecto de las organizaciones sociales. Así, senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Nueva Alianza y del Partido del Trabajo y el senador Javier Corral Jurado, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimiento Penales”. Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8º, fracción I, 164, 165 y 169 del Reglamento del Senado de la República.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.
Por último, con fecha 20 de marzo de 2013, en reunión de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, se discutió y aprobó el presente dictamen.
El sentido de la iniciativa responde a un enfoque integral de justicia restaurativa para que las víctimas de violaciones a derechos humanos o víctimas del delito tengan el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, todo ello a través de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que contiene las acciones y programas que deben ser considerados como sustantivos y complementarios para el reconocimiento de la víctima en todos sus ámbitos, individual, familiar y social.
La Ley General de Víctimas que se pretende reformar, es un instrumento legal inédito no sólo en nuestro país, sino también en la legislación internacional y recoge las mejores prácticas, preceptos y principios del derecho internacional a favor de la dignidad de las personas. Para ello es necesario mejorar su aplicación y viabilidad operativa, por lo que se simplifican y concretizan con precisiones surgidas de diversos actores las obligaciones y tareas del Estado mexicano señaladas en los artículos 1º y 20, apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las víctimas del delito en los términos previstos en la fracción XXX del artículo 73.
Con esta reforma se avanza significativamente en el proceso de reconocer, identificar, dignificar y apoyar a quienes fueron víctimas de la violencia, por lo que es necesario modificar el actual ordenamiento para fortalecer su instrumentación y robustecer su ámbito de aplicación.
En amplio sentido, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, coincidimos plenamente y atendemos una demanda ciudadana que proviene de la colectividad de grupos que han sido afectados por la delincuencia, y que son los principales autores de esta iniciativa de reformas a la Ley General de Víctimas.
Por ello, más allá de simplemente atender las modificaciones propuestas para adecuar la redacción y terminología de la Ley, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras hacemos propia la necesidad de aprobar la iniciativa prácticamente en sus términos y proponer su aprobación ante el Pleno del Senado, pues ella permite un mejor marco jurídico, y otorga funcionalidad operativa, gracias al rediseño institucional; y a la previsión de la fuente de los recursos que conformarán el Fondo que será destinado a las víctimas.
Por otro lado, estamos de acuerdo en la inclusión del concepto de víctimas indirectas, así como el de víctimas potenciales, ya que amplía de manera significativa y justa la protección a personas que pueden ser vulneradas en su integridad personal y derechos.
El reconocimiento a la atención de las víctimas, tanto directas, indirectas o potenciales, para reparar los daños que requieran una atención especializada y a la obligación a que dicha atención responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas garantiza aún más su protección y reintegración a una vida normal y cotidiana, abonando al respeto de la dignidad humana.
De la misma manera, consideramos fundamental, y en ello hay gran coincidencia, dar mayor participación a la sociedad civil y en particular a las víctimas y colectivos de víctimas en el diseño de políticas y acciones tendientes a su protección en todas las etapas previstas en la Ley.
Por lo que respecta a la definición de “hecho victimizante” es importante esclarecer que se debe a las conductas que pueden sumir a una persona como víctima, ya sea por la comisión de un delito o por la violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México ya es parte.
De manera esencial consideramos que las reformas planteadas por las iniciativas, previenen la inaplicabilidad de la norma y dan certidumbre para aquellos que puedan ser sujetos de su protección.
Otro aspecto a reconocer, es que la propuesta representa un esfuerzo de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, pues al establecer, por ejemplo, la inclusión de registros federal y estatal permiten mayor control y certidumbre al Registro Nacional de Víctimas, lo que dará pie a un modelo de evaluación con base en resultados de los alcances de la Ley General de Víctimas.
Resaltamos que la temporalidad introducida, relacionada con las medidas de ayuda que permitan garantizar a la víctima a superar las condiciones de necesidad inmediata, responde a la necesidad de que el Estado logre coadyuvar en la reintegración de las víctimas a una vida normal y cotidiana, objetivo fundamental de la existencia de esta ley, es su valor intrínseco más importante.
Asimismo la inclusión de derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales con la consiguiente obligación del Estado para que a través de los tres órdenes de gobierno se garantice y salvaguarde sus derechos, hace aún más fuerte y viable la aplicación de la ley.
Ante ello, consideramos procedente el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas por desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición, garantizando con ello los derechos de aquellas, su protección y la de sus dependientes.
Es importante hacer mención que en la discusión del dictamen, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron diversas reservas al texto del proyecto de Decreto, propuesto originalmente, ante ello y por votación unánime, se aprobaron modificaciones y adiciones a los artículos 4°, 6°, 44, 120 y 144. En el mismo sentido salvo en votación mayoritaria, los integrantes de las Comisiones Unidas, aceptaron la modificación del artículo 79.
Dichas reformas fueron en todo momento ampliamente discutidas por los integrantes de las comisiones, lo que permitió lograr el mayor consenso posible.
En suma, los integrantes de estas comisiones unidas, Gobernación, Justicia, Derechos Humanos y de Estudios Legislativa Segunda, consideramos que es de aprobarse en los términos propuestos en este dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y se reforma el párrafo primero del Artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que éstas influirán de manera sustancial en el desarrollo de una cultura de protección a las víctimas, atendiendo en la protección de sus derechos, a la justicia restaurativa que presupone ya un compromiso del Estado mexicano desde la Constitución y que hoy es demandada por quienes han sido víctimas de la delincuencia.
Finalmente, reconocemos el trabajo de todos los integrantes de las comisiones unidas que mostraron en todo momento voluntad y disposición al debate, a la construcción de los acuerdos a favor de la sociedad.
Especialmente reconozco el liderazgo de los presidentes de las comisiones, senadora Angélica de la Peña; senador Roberto Gil y senador Alejandro Encinas.
Es cuanto, presidente.