Sen. Cristina Díaz Salazar (20-08-13)

Intervención de la Sen. María Cristina Díaz Salazar, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Atención a Víctimas de Delitos y/o de Violaciones Graves a los Derechos Humanos, durante los trabajos de la Comisión Permanente, el martes 20 de agosto de 2013.

 

Gracias señora presidenta;

 

Estimados compañeros legisladores:

 

La iniciativa que presento el día de hoy tiene, como finalidad primordial, atender el mandato que nosotros mismos nos hemos impuesto al expedir la Ley General de Víctimas.

 

En enero del año en curso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas como un ordenamiento que reivindica los derechos de aquellos que han sufrido en su persona, patrimonio o esfera jurídica, una conducta delictiva o la violación grave de sus derechos humanos, estableciéndose una serie de obligaciones a la Federación, consistentes en la adecuación de diversos ordenamientos, entre ellos la Ley General de Salud, a fin de hacer posible el acceso al sistema de salud de las víctimas del delito y/o de violaciones graves a los derechos humanos.

 

El 3 de mayo de 2013 se llevaron a cabo reformas a dicho ordenamiento, en donde se mantuvieron vigentes las obligaciones señaladas en el párrafo anterior.

 

En la exposición de motivos se señala la necesidad de atención a las víctimas, reconocida a partir de la definición de dicho concepto alcanzada en el Simposio Internacional, llevado a cabo en la ciudad de Milán-1985, y plasmadas en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder, de las Naciones Unidas, el cual nos obliga a llevar a cabo la sanción como Estado, y el establecimiento de mecanismos de restitución de las víctimas a la vida cotidiana, a través de la reparación o restitución de los derechos.

 

Si bien, con las recientes reformas constitucionales se reivindica a la víctima y sus derechos como parte importante del sistema penal, no se cumple de manera cabal hasta la emisión de la Ley General de Víctimas, cuando se comienza a materializar este aspecto.

 

La Ley General de Víctimas, en su artículo Octavo Transitorio, establece que en un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica, a efecto de reconocer su obligación y llevar a cabo la prestación de atención de emergencia en los términos del artículo 38 de dicho ordenamiento.

 

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad el armonizar la Ley General de Víctimas con la Ley General de Salud en materia de atención a las víctimas de delitos y a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos que requieran atención médica de urgencia.

 

Se prevé la adición de diversas fracciones a distintos artículos estableciendo la obligación de las autoridades sanitarias para llevar a cabo la atención de las víctimas de delitos y/o violaciones graves de los derechos humanos de conformidad con la Ley General de Víctimas y sus objetivos.

 

Por lo que hace a la atención urgente a las víctimas, se prevé que tanto establecimientos hospitalarios, públicos y privados, deban llevar a cabo la atención; para el último caso se prevé que una vez pasada la emergencia, sean trasladados a instituciones públicas.

 

Con la presente propuesta se busca armonizar las leyes a fin de garantizar los derechos de las víctimas, directas, indirectas y potenciales, salvaguardando su salud y su reincorporación a la normalidad social.

 

Se faculta y se establece como deber de los organismos de salud -Consejo de Salubridad, Sistema Nacional de Salud- a llevar a cabo el diseño de mecanismos de atención a las víctimas. Dicha construcción debe responder al respeto a los derechos constitucionalmente reconocidos como el derecho a la salud, entre otros.

 

Se homologan con lo previsto en la Ley General de Víctimas los derechos de las víctimas y las obligaciones de las entidades públicas de atención sanitaria para atender y restablecer su salud.

 

Por lo anterior, solicito a esta Honorable Asamblea, que en los próximos días pueda ser aprobada esta iniciativa a partir de su dictaminación.

 

Muchas gracias.

Ver Video