Sen. Cristina Díaz Salazar (13-11-12)

Intervención de la Sen. Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, al presentar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 30, 42, 48 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional, en la sesión ordinaria del martes 13 de noviembre de 2012.

Gracias, señor presidente;


Compañeros senadores:


Les solicito un momento de su atención, para señalar lo siguiente: hoy el acceso a la información es una garantía que es constitucional, tanto en su protección, como en su cuidado.


Este derecho tiene las limitaciones constitucionales enunciadas en el propio artículo 6º, fracciones I y II, al señalar que tiene carácter de pública toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes; además establece que la información relativa a la vida privada y datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.


La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental define el término “información reservada” en la fracción, como aquélla que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley; es decir, aquélla cuya difusión comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.


Ahora bien, ¿Qué es la seguridad nacional? En la ley del mismo nombre que se aprobó hace algunos años, se define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleva proteger al país frente a riesgos y amenazas; preservar la soberanía, independencia, territorio y la unidad de la Federación; mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas de gobierno; defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional; y preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.


Y éstas tareas organizan también el quehacer del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y del resto de las instituciones que integran el Sistema de Seguridad Nacional. El CISEN, como todos lo saben, es un órgano civil desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Gobernación, cuya misión es generar inteligencia en materia de seguridad nacional para México. Es decir, los ojos del Estado, dentro del Estado y no para el Estado, como es la concepción real que debe tener la Inteligencia.


Una de las herramientas de las cuales se hace su haber esta inteligencia, es mediante  la "intervención de comunicaciones privadas" es un medio legal por el cual el agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo de la investigación de un delito materia de delincuencia organizada y previa autorización de la autoridad judicial, interviene las comunicaciones para obtener información que sirva para el esclarecimiento de los hechos investigados.


La "intervención de comunicaciones privadas" es una herramienta jurídica especialmente útil y necesaria que prevé la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


El empleo de esta figura jurídica especial, ha permitido el desmantelamiento de diversas organizaciones delictivas como el tráfico de indocumentados y el secuestro, así como la detección, detención y aprehensión de varios miembros de la delincuencia organizada dedicados a la comisión de delitos contra la salud y a realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita llámese lavado de dinero.


Compañeros, el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las intervenciones de comunicaciones privadas podrán ser autorizadas únicamente por los jueces de Distrito, a petición de la autoridad federal que faculte la ley. A falta de dicha autorización judicial, las investigaciones realizadas por medio de una intervención de comunicaciones privadas carecerán de valor probatorio.


Dicha información solamente podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional. Esta Ley precisa que en ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales, tal como lo establece el texto vigente de los artículos 30 y 34.


Y nos señala muy claro que constituye un delito, ya que, la única intervención de medios de comunicación privada que es legal, se realiza mediante la autorización de una autoridad judicial. No podemos dejar en soslayo la Ley y no debemos dejar inconcluso el trabajo legislativo en esta materia.


Los Artículos que se pretenden reformar en la presente Iniciativa, es donde el delito de intervenir, intervenciones telefónicas, se omite, actualmente, establecer sanciones penales claras para los servidores públicos de todas las dependencias, incluso de áreas de gobierno que no realizan actividades de inteligencia, por la divulgación de información reservada o su uso para otros fines.


Por lo cual se propone, sancionar con prisión de seis a 12 años, de 500 a mil días de multa así como la destitución o inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
Los servidores públicos que intervengan las comunicaciones privadas, sin la autorización judicial correspondiente o que la realicen en los términos distintos de las autorizadas en el presente ordenamiento, serán sancionados como lo he señalado.


Es cuanto Señor presidente, por su atención muchas gracias.

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