Intervención de la Sen. Cristina Díaz Salazar, durante la discusión del proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción cuarta al Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, el martes 12 de Marzo de 2013.
Gracias señor presidente:
En materia de muestras médicas, la minuta pretende regular la producción y distribución de estas muestras. Asimismo, establece una pena de cinco a 10 años de prisión, y multa equivalente hasta por 50 mil días de salario mínimo general vigente, al que venga y ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte para fines comerciales las muestras médicas.
Modifica la pena de uno a nueve, por la de seis a 15 años de prisión al que adultere, falsifique fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumos humanos y los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas y de uno a cinco años, por la de uno a nueve años de prisión al que falsifique el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contenga sus números o claves de identificación.
Dicha minuta plasma las siguientes reformas: la muestra médica debe entenderse como la presentación reducida de un producto farmacéutico refiriéndose desde este número de dosis que contiene, con la finalidad de proporcionarlo hacia un representante médico, la distribuye de manera gratuita a los profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos con el objetivo de fomentarles este hábito, recordándoles a la par una marca comercial en específico.
Generalmente estas muestras llevan entre la décima y la cuarta parte de la presentación habitual del producto farmacéutico, por lo que necesitan ser utilizadas apropiadamente para lograr los objetivos mencionados.
Por otra parte, la distribución de estas muestras médicas no está relacionada únicamente con la introducción al mercado de medicamentos nuevos, sino fundamentalmente con el primer contacto clínico terapéutico que un médico tiene con el producto y es decir, permite al profesional de la salud conocer la presentación, tamaño de la dosis y las ventajas clínicas del producto en cuestión sobre otras alternativas terapéuticas.
Cabe mencionar que la industria farmacéutica establecida en México se rige bajo el convenio de buenas prácticas de promoción y derivado de ésta, ha elaborado y suscrito un documento denominado Compromiso por la Transparencia en la Relación entre los Médicos e Instituciones de Atención a la Salud y la Industria Farmacéutica, el cual establece los parámetros de actuación y autocontrol tanto para la promoción de medicamentos como para la interrelación con los profesionales de la salud.
Quiero en lo personal, agradecer el respaldo a la Comisión de Salud, a la Mesa Directiva, a su presidenta, por el respaldo a esta iniciativa de muestras médicas de su servidora, y agradecer también, y quiero dejarlo constatado en el Diario de Debates, también al anterior dictamen sobre materia de certificado de nacimiento.
Es cuanto, presidente, y gracias a todos los senadores.