Intervención de la senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, para presentar a nombre de las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la sesión ordinaria del jueves 6 de diciembre de 2012.
Muchas gracias, presidente;
Señoras y señores senadores:
La Minuta que sometemos el día de hoy a su consideración, es de suma importancia y viene acompañada por la imperiosa necesidad de hacer un cambio a la administración pública federal, que propicie un nuevo ejercicio de gobierno, una nueva dinámica en el ejercicio público, una verdadera gobernabilidad.
Felicito, en primer término, a mis compañeros senadores por el diálogo, por los consensos en la ubicación de la problemática que compartimos como sociedad, en el sentido de hablar de la eficiencia y transitar en la buena orientación de la intervención del Estado y por acompañarnos en este que es el motivo de la reorganización.
Las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal son una oportunidad de comenzar por hacer las cosas bien. A ningún gobernante, en ningún lugar del mundo, se le puede negar la intención de poder trabajar con los elementos mínimos que considera necesarios para su proyecto.
Esta reforma es para todos la transición hacia un gobierno de resultados y requiere de un rediseño de la administración pública federal.
El dictamen que presentamos a consideración del Pleno, confirma que la división y equilibrio entre Poderes, consagrado en nuestro régimen constitucional, es una de las premisas fundamentales de un nuevo sistema democrático y del correcto funcionamiento de las instituciones republicanas.
Nuestra Carta Magna establece que si bien la administración pública federal en su conjunto está confiada al titular del Poder Ejecutivo Federal, corresponde al Honorable Congreso de la Unión aprobar la ley que establece las bases generales y la distribución de competencias entre las Secretarías de Estado y las demás dependencias que integran el sector centralizado de la administración.
Lo anterior, sin perder de vista que es al titular del Poder Ejecutivo a quien le corresponde en primera instancia definir las Secretarías de Estado necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo, así como la distribución de las competencias.
El origen de la minuta que hoy sometemos a consideración del Pleno, proviene de una iniciativa presentada el pasado 15 de noviembre en la Colegisladora, y es un proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual fue aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 22 de noviembre.
La propuesta de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene el propósito de adecuar el marco de atribuciones de algunas dependencias del aparato administrativo, para que el Gobierno de la República, que ha iniciado su gestión el primero de diciembre, pueda contar con los instrumentos legales y administrativos, que le permitan cumplir de mejor manera sus objetivos.
La minuta con proyecto de decreto plantea reformar 13 artículos, adicionar cinco preceptos y derogar dos de la Ley Orgánica de la propia ley.
Más allá de ser un conjunto de cambios a estructuras y órganos de la administración pública federal, las reformas propuestas en la minuta en estudio, tendrá un impacto directo en beneficio de los mexicanos, toda vez que propone reorganizar la estructura orgánica de la administración pública federal, a efecto de que sea más eficiente en el logro de sus objetivos.
Por lo tanto, los principales cambios de esta estructura son los siguientes:
Atribuciones de la Secretaría de Gobernación: se reordena completamente el artículo 27 relativo a las atribuciones de esta dependencia, para ser una agrupación temática de facultades en los siguientes términos:
Otorgar la atribución a su titular para coordinar reuniones de gabinete en casos específicos y previo acuerdo a la Presidencia de la República.
Las de carácter formal: iniciativas, Diario Oficial de la Federación, compilación legislativa, nombramientos, registro de autógrafos de funcionarios federales y gobernadores.
Las de conducción de las relaciones del Ejecutivo con otros Poderes y entidades: política interior, gobernabilidad democrática y de promoción y defensa de los derechos humanos.
Atención a víctimas del delito y registro y publicación de datos de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas.
Las de protección civil, población, cédula de identificación personal y administración de las siglas de jurisdicción federal.
Las relacionadas con asociaciones religiosas y culto público, juegos y sorteos, comunicación social y radio y televisión, así como el Archivo General de la Nación y las relativas al calendario oficial.
El proyecto de reformas en la Ley Orgánica propone las siguientes atribuciones para la Secretaría de Gobernación:
Se mantiene la atribución originaria del Presidente de la República para convocar a reuniones de gabinete, para definir o evaluar la política de gobierno en asuntos prioritarios, cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten o para atender asuntos de competencia concurrente de dependencias y entidades.
Pero se propone que por acuerdo del Presidente de la República, el titular de la Secretaría de Gobernación podrá convocar a estas reuniones para tratar los asuntos específicos que el Presidente señala en su acuerdo.
Promoción y defensa de los derechos humanos, seguimiento a recomendaciones de órganos competentes en la misma materia y atención a víctimas del delito, registro y difusión de datos generales de niñas y mujeres reportadas desaparecidas.
En estos términos también es importante señalar que el titular de la SEGOB podrá actuar como coordinador de reuniones de gabinete para casos específicos, no de manera permanente.
Atribuciones de la Secretaría de Hacienda, artículo 31:
Mantiene las facultades que en las últimas décadas la ley le otorga y se le incorporan diversas atribuciones nuevas, destacando una buena parte de las que hasta hoy ejerce la Secretaría de la Función Pública.
Funciones de evaluación gubernamental; coordinación de desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades; emitir normas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; administrar el sistema “compra net”; conducir las políticas y emitir normas en materia de planeación y administración en recursos humanos; determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas; y emitir disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario.
Inspección del ejercicio del gasto público; gestión y simplificaciones administrativas; Servicio Civil de Carrera; registro patrimonial de los servidores públicos.
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 32: se propone redefinir las atribuciones de la Sedesol, a partir de una nueva concepción del desarrollo social, que tiene a las personas como propósito fundamental de sus acciones.
Las nuevas atribuciones que se proponen buscan construir una política basada en el desarrollo, la inclusión y la cohesión social.
En razón de lo anterior se plantea que la Sedesol asuma funciones de coordinación de órganos y entidades que realizan funciones vinculadas directamente con el desarrollo de las personas, que en algunos casos se encuentran en el ámbito de otras dependencias.
De forma correlativa se propone que la Sedesol se desprenda de atribuciones que no corresponden a su nueva concepción y que esas tareas se reinscriban a otras dependencias, particularmente la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Nuevas atribuciones propuestas: fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y la cohesión social; coordinación de acciones para el combate a la pobreza; atención a grupos desprotegidos; derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad; y fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, artículo 41: se propone que la Secretaría de la Reforma Agraria evolucione hacia una dependencia de mayores contenidos y fortaleza.
Se plantea un enfoque integral respecto de las atribuciones legales relativas a la ordenación territorial.
Se propone la planeación y ordenamiento territorial como acción concurrente.
Se reordena en su totalidad el artículo 41 de la Ley Orgánica, preservando las funciones sustantivas que actualmente tiene la Secretaría de la Reforma Agraria y se le incorporan atribuciones provenientes de la Secretaría de Desarrollo Social. Además de las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de la Reforma Agraria, desarrollo urbano, vivienda, ordenamiento territorial.
Oficina de la Presidencia de la República, artículo 8. Se crea como unidad integrante de la administración pública centralizada, es una oficina de apoyo al Presidente de la República, y hará seguimiento permanente y evaluara periódicamente las políticas públicas.
Su titular podrá ser convocado a reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente de la República.
Control gubernamental, artículo 44. Se prevé un mecanismo de apoyo al control interno y la toma de decisiones sobre el cumplimiento de objetivos y políticas institucionales, al desempeño de servidores públicos y órganos; a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión y al correcto manejo de los recursos públicos.
Los titulares de las dependencias o entidad, serán responsables del control interno y de la gestión; nombrarán a los auditores preventivos; las unidades sustituyen a órganos de control interno y encabezarán comités de control y desempeño institucional.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá perfiles para la contratación de auditores preventivos, así como las disposiciones generales para normar su actuación.
Auditores preventivos. Formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización y presentarán un plan anual de auditoría; entregarán informes con hallazgos y propuestas, y tendrán facultad de investigar y sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos.
En función de lo anterior, comprendemos el propósito de lograr una coordinación eficaz al interior del gabinete, para tener una administración eficiente y que dé resultados, considerando que el Presidente de la República se comprometió a un Estado y a un gobierno eficaz.
Esta minuta fue aprobada con 16 modificaciones en reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativas, Primera.
En lo general y en lo particular el Grupo Parlamentario del PRI se reservó la fracción XVI y el último párrafo del artículo 27 relativos a someter la ratificación del Senado de la República, los nombramientos propuestos por el Secretario de Gobernación, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta reserva, señala el Grupo Parlamentario del PRI, considera que debe incorporarse en la Constitución la atribución de ratificación de los funcionarios referidos, de acuerdo a los criterios sobre el nombramiento de funcionarios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Compañeras y compañeros senadores:
De aprobarse las propuestas sometidas a consideración de esta soberanía, van a contribuir en el objetivo y compromiso de un gobierno eficaz, el cual implica adecuaciones orgánicas y funcionales de la administración pública.
Aprecio y valoro el esfuerzo de muchos días que tuvimos de trabajo en comisiones unidas, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera. Mi reconocimiento a todos ustedes.
Por su atención muchas gracias y por su voluntad, más.
Gracias presidente.