Sen. Cristina Díaz Salazar (05-06-13)

Intervención de la Sen. Cristina Díaz Salazar, para referirse al proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, durante la Sesión de la Comisión Permanente, el miércoles 5 de junio de 2013.


Gracias, señor presidente:

La actividad en el campo mexicano es de suma importancia para la economía nacional. El Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, señaló recientemente que, “el 13.4 por ciento de la población ocupada en México se desempeña en actividades agropecuarias”, es decir; más de 8 millones de personas tienen su fuente de ingreso en el sector primario.

Sin embargo, este sector genera apenas el 3.66 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que se traduce en severas condiciones de pobreza y hambre para quienes viven de esta actividad.

Tenemos el reto de impulsar y contribuir al desarrollo de este sector de la economía, adoptando medidas que fomenten la productividad e impacten en beneficio de la economía familiar.

Otro de los retos es combatir los efectos del cambio climático, lo cual ha modificado la actividad del campo en distintos puntos del país, por lo que los ciclos de cultivo han cambiado generando incertidumbre en las cosechas.

México tiene un gran reto en materia de productividad. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 define en la meta IV, titulada México Próspero: “eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país”, y establece dentro del diagnóstico para el sector agroalimentario, que debe ser fortalecida la capitalización del sector y mejorar la oportunidad y costo del financiamiento.

Se debe precisar que esta reforma busca coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que contribuye facilitando el acceso a subsidios, financiamiento y capitalización de los productores agropecuarios y pesqueros del medio rural nacional.

La entrega de los apoyos económicos para reactivar el campo mexicano, es llevada a cabo, como todos ustedes conocen, a través de Sagarpa.

Sagarpa emite anualmente las Reglas de Operación para los Programas que administra. Las reglas vigentes establecen en el artículo octavo transitorio que “sólo los beneficiarios de apoyos cuyo monto sea mayor a 30 mil pesos, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación”, el cual establece los requisitos que se deberán cumplimentar para tener derecho al otorgamiento de dichos subsidios o estímulos.

Por lo anterior, están quedando exentos de la opinión emitida por el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, generalmente los pequeños productores, lo cual promueve que los apoyos se les entreguen de forma expedita y con menos trámites.

Quienes suscribimos, el senador Gerardo Sánchez y su servidora, la presente iniciativa, consideramos necesario dar una mayor certeza a los pequeños y medianos productores, estableciendo en el multicitado artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, que quedan excluidos de los requisitos establecidos, siempre y cuando el monto del subsidio o estímulo no exceda el equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, correspondiente a la fecha de solicitud del apoyo.

Lo anterior evitará que dicho beneficio sea establecido al arbitrio del titular de la Sagarpa.

Prueba de lo anterior, es que para el año 2012, en las reglas de operación de la Sagarpa, no se otorgó tal beneficio. Únicamente se exentaba en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo año, a aquellos beneficiarios de apoyos, cuyos montos no excedieran los 10 mil pesos.

En tal virtud, estamos poniendo a consideración del Pleno lo siguiente:

Primero, la modificación que adiciona el párrafo sexto del Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único, se reforma el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: 32-D, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que: tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos de los programas federales correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, desarrollo rural y pesca, y quedan excluidos de lo establecido en el presente artículo, siempre y cuando el monto del subsidio o estímulo no exceda el equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, correspondiente a la fecha de solicitud del apoyo.

Transitorio, el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Senado de la República 05 de junio del 2013.

Firma, senador Gerardo Sánchez García; senadora, de la voz.

Muchas gracias presidente.
 

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