Intervención de la Sen. Blanca Alcalá Ruiz, para referirse al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor, el lunes 29 de abril del 2013.
Gracias señor presidente;
Compañeras y compañeros senadores:
Vengo a hacer uso de esta tribuna, para fundamentar a nombre de las Comisiones de Cultura y de Estudios Legislativos Primera, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor, aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de febrero del año en curso.
Como ustedes saben, la Ley Federal de Derecho de Autor es una norma reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, diseñada para la salvaguarda de los derechos de los autores y de todos aquellos que participan de la difusión de la obra, es decir, de intérprete, de ejecutantes, de editores, de productores, de organismos de radiodifusión, de sociedades de gestión colectiva, apoderados y también causahabientes.
Para el cumplimiento de la Ley se cuenta con el Instituto Nacional de Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, y con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo facultado en la materia para los asuntos relacionados en la comercialización de las obras literarias.
El proyecto de decreto aprobado por los integrantes de la Cámara de Diputados, y del cual solicitamos su voto favorable, confitura una propuesta sobre la forma de optimizar las vías legales y procedimentales para hacer eficaz la aplicación de la justicia en materia de derecho de autor.
Los enunciados no crean ninguna figura jurídica, sino que establecen la ampliación y precisión de facultades, de que está dotada la autoridad, para brindar mayor certeza a la explotación de los derechos autorales y para que los autores, sociedades de gestión, apoderados o causahabientes, cuenten con diferentes opciones a quien acudir a presentar una demanda por la presunta violación de sus derechos.
Son cuatro los temas que incluye el proyecto de decreto que hoy sometemos a su consideración: primero, facultar al Inautor para que pueda realizar visitas de inspección y solicitar información durante las mismas, facultad ya prevista por el reglamento.
Segundo, establecer un rango en las multas para quienes no asistan a las juntas de avenencia, respecto a las controversias que se suscitan en materia de derecho de autor.
Tercero, establecer que los titulares de los derechos de autor y conexos, puedan optar por la vía penal o civil sin la necesidad previa de agotar los procedimientos administrativos.
Y cuarto, facultar a las autoridades judiciales para que al igual que el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, puedan emitir resoluciones de suspensión de libre circulación de mercancías en frontera, en asuntos relacionados con el derecho de autor.
Señoras y señores senadores, me parece que estas modificaciones tendrán como propósito mejorar las condiciones de hacer exigible y efectivo el derecho de autor.
Agradezco el apoyo de los integrantes de la Comisión de Cultura y de Estudios Legislativos, y sin duda con la certeza de que estas modificaciones vendrán a beneficiar a quienes hoy forman parte de una de las industrias importantes en nuestro país, como es el tema de la creación y la creatividad.
Gracias y está a su consideración. Gracias señor presidente.