Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara (23-04-13)

Intervención de la Sen. Angélica Araujo Lara, para referirse al dictamen a discusión que contiene punto de acuerdo que exhorta al titular Ejecutivo Federal a emitir a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo, el martes 23 de Abril de 2013.

Gracias presidente, con su permiso.

En días pasados, el senador Ricardo Barroso Agramont y varios senadores suscribimos este importantísimo Punto de Acuerdo, por el cual el día de hoy hago uso de esta Tribuna, a nombre de las y los integrantes de la Comisión de Turismo, para posicionar este dictamen que pretende hacer un exhorto de manera respetuosa al Ejecutivo Federal, a fin de que se emita el reglamento de la Ley General de Turismo, para darle funcionalidad a este ordenamiento jurídico y potencializar la actividad turística.

Todos sabemos que el turismo es una importante plataforma de desarrollo y contribuye de manera fundamental a mejorar el nivel de vida de muchos mexicanos por ser una fuente importante de generación de empleos y de divisas.

Sólo por darles unas cifras, el turismo representa el 9 por ciento del PIB, es la tercera fuente de divisas y genera aproximadamente 2.5 millones de empleos directos y cinco millones de empleos indirectos. Es la actividad con mayor crecimiento en nuestro país, y si la encaminamos hacia metas concretas, potenciará el desarrollo económico y social de México.

Bajo esa visión y logrando un gran consenso, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Turismo, instrumento que establece el marco jurídico que nos permitirá promover inversión, generar empleos, impulsar el desarrollo regional y la competitividad.

Para ello, la ley dotó de nuevas facultades a la Secretaría de Turismo, y se establecieron las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno en materia turística bajo criterios de legalidad, sustantividad y competitividad.

Para lograr el pleno accionar de este nuevo ordenamiento jurídico, es importante y fundamental contar con su reglamento, ya que entre otras acciones en este reglamento se incluiría la reestructuración de la Secretaría de Turismo a sus nuevas facultades.

Asimismo, ahí se establecerían los requisitos y el procedimientos para determinar las declaratorias de las zonas de desarrollo turístico sustentable, así como la clasificación de las mismas.

Además, en este reglamento, estarán señaladas, quienes, las personas físicas y morales, que estarán obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, que va a ser el catálogo público que permitirá conocer mucho mejor el mercado turístico y establecer comunicación con los prestadores de estos servicios cuando todos así lo requieran.

Desde la entrada en vigor de esta Ley, desde el pasado 2009, no se ha podido aplicar, ya que no cuenta con el reglamento respectivo. Hay que aclarar que esto, debido a que el Gobierno del Distrito Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional en contra de esta Ley, ya que consideraba que el Congreso de la Unión invadió facultades que de manera exclusiva le correspondían al Gobierno del Distrito Federal en esta materia, además controvirtió la inconstitucionalidad del artículo Cuarto, Transitorio de la ley que mandataba a la Secretaría de Turismo a emitir su reglamento dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, toda vez que la ley reglamentaria es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal y no de la Secretaría de Turismo, como lo establecía en su momento la Ley.

En virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal consideró necesario esperar la resolución de la controversia constitucional, dado que la emisión del ya citado reglamento, estaba en litis jurisdiccional.

Compañeras y compañeros senadores, a principio de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la Ley General de Turismo que emitió el Congreso de la Unión, es constitucional.

No obstante, declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma, entre ellos los artículos 39, el 54 y el 48, estos dos últimos porque daban a la Secretaría de Turismo las facultades que le corresponden únicamente al titular del Ejecutivo. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuarto transitorio.

Ahora, y una vez que tenemos la certeza de su constitucionalidad, creemos que es importante y necesario emitir a la brevedad posible su reglamento.

Tenemos claro cuáles fueron los motivos por los que el actual Poder Ejecutivo Federal y también en su momento el anterior Poder Ejecutivo Federal no emitieron el reglamento en oportunidad, pero una vez que ya se conocen los alcances de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es momento de darle aplicabilidad a las facultades y obligaciones que se enumeran en esta ley, en beneficio de la actividad turística nacional.

Por lo anterior, y a nombre de todos los senadores y senadoras integrantes de la Comisión de Turismo, les pido a todos ustedes compañeros, su voto a favor de este importante dictamen, a fin de hacer una petición muy respetuosa al titular del Ejecutivo Federal, para que a la brevedad posible se publique este reglamento, lo que sin duda será una herramienta para alcanzar el objetivo que se trata y que se trazó, que es colocar a nuestro país como un destino de clase mundial.

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