Sen. Aarón Irízar López (11/09/12)

Resumen: 

INTERVENCIÓN DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

11 de Septiembre de 2012

 

INTERVENCIÓN DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“Compañeras y compañeros legisladores: Con la atribución que me confiere la fracción segunda del artículo 71 constitucional, hago uso de esta alta tribuna para presentar a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 71 constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito de esta reforma es clarificar las disposiciones constitucionales relativas a la iniciativa preferente.

En el decreto en que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política y publicada el 9 de agosto del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, se abordaron 11 temas, entre ellos el de la Iniciativa preferente, instrumento regulado por el párrafo tercero del artículo 71 constitucional.

Al establecer el trámite preferente, se facultó al Ejecutivo Federal para que presente iniciativas que sean atendidas en breve término en el Congreso.

Se trata de fortalecer la colaboración entre el Poder Legislativo y Ejecutivo con la atención legislativa preferente de las iniciativas que a juicio del Presidente de la República revistan prioridad nacional.

El trato preferente no limita la facultad del Congreso para aprobar, modificar o descartar los proyectos legislativos presentados por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, el decreto no señala la fecha a partir de la cual deba iniciar el cómputo de plazo máximo de 30 días naturales para que el pleno de la Cámara de origen discuta y vote la iniciativa de que se trate.

En virtud de que es necesario el dictamen de comisiones para discutir y votar un proyecto en el pleno y que en la apertura el Primer Periodo de Sesiones de cada Legislatura en la Cámara de Diputados y de cada dos legislaturas en el Senado de la República, ambas Cámaras del Congreso todavía no cuentan con las comisiones de dictámenes instaladas, las iniciativas que han sido presentadas en estos periodos deben de tratar diversa manera en los demás periodos ordinarios de sesiones.

Con la elaboración de los dictámenes correspondientes, el pleno camaral tendrá las condiciones necesarias para discutir y votar un proyecto, conociendo los segmentos de juicio considerados frente a los expuestos por el Ejecutivo Federal en su iniciativa preferente.

Por lo anterior, presento a la consideración la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que los 30 días naturales de plazo máximo para que el pleno discuta y vote el proyecto de decreto contenido en una iniciativa preferente, serán contados a partir de la fecha de su presentación, excepto cuando se trate de iniciativa presentada en la apertura del Periodo Ordinario de Sesiones de la Cámara de origen, que ésta deba de integrar sus comisiones ordinarias, en cuyo caso el plazo correrá a partir de las fechas de la instalación de éstas.

Señor presidente, solicito muy atentamente se publique el texto íntegro de la iniciativa que presento en el Diario de los Debates.
Es todo, señor presidente, muchas gracias”.
 

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