Intervención del Sen. Aarón Irízar López, para referirse a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se deroga el párrafo infine del artículo 57, se reforma la fracción II y se derogan los incisos a) y e) del mismo artículo y se deroga el artículo 58, todos del Código de Justicia Militar.
Con su venia señor presidente;
Señoras y señores senadores de la República:
Como sabemos, la justicia militar, a través de la existencia de los tribunales militares, forman parte del sistema de impartición de justicia en México, y debemos tener claridad que su fundamento está consagrado en nuestra Carta Magna, sin embargo, también debemos estar conscientes que los tiempos han cambiado y la prevalencia en los derechos humanos ha traído como consecuencia que instituciones clásicas, como las que me estoy refiriendo, tengan que transformarse y adaptarse a las nuevas circunstancias.
En este sentido, nuestro país siempre se ha distinguido por ser una nación que propugna por el respeto a los derechos humanos, aunque no en todas las ocasiones nos ha ido del todo bien cuando se trata de acatar resoluciones en la materia que han sido emitidas por ejemplo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el mismo orden de ideas, tenemos que desde hace 79 años el Código de Justicia Militar contiene lo que comúnmente se le ha tendido a llamar el fuero militar, y es él, el que justamente … cabida a que en diversas ocasiones los delitos cometidos por elementos del Ejército en contra de civiles, hayan sido resueltos por tribunales militares, a lo cual, de acuerdo con la doctrina internacional aceptada por nuestro país, ya no es aceptable.
De esta manera, considero que la adecuación a los nuevos tiempos de esta importante institución, resulta de vital importancia y trascendencia, que se canalice por un respetuoso y armónico al Estado de derecho constitucional, como lo es el caso de nuestro país.
Por ello, es que el día de hoy tengo a bien presentar a esta Tribuna la iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforma párrafo segundo y se deroga el párrafo infine del artículo 57, se reforma la fracción II y se derogan los incisos A Y E del mismo artículo y se deroga el artículo 58, todos estos del Código de Justicia Militar.
Con esta presentación me permito proponer que se reforme la justicia militar de nuestro país, con la finalidad de modernizarla y ponerlo a tono con los compromisos asumidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, y en donde además, como sabemos, el Senado de la República tiene una notable intervención.
La iniciativa compañeras y compañeros senadores, pretende lograr que los delitos perpetrados por militares contra civiles, fueren estos cómplices o víctimas, no deben ser juzgados por jueces castrenses, sino por tribunales civiles.
Así con la aprobación de esta iniciativa, se lograría una acotación del fuero militar a los asuntos que atenten contra la disciplina exclusivamente de carácter militar.
Es pertinente que recordemos que en septiembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 57, fracción segunda, inciso A del Código de Justicia Militar, y en función de que en diversas sentencias respecto al mismo tema, los militares sean acusados de cometer delitos contra civiles, serán juzgados siempre por tribunales civiles.
En congruencia con lo dispuesto por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de … contra el Estado Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó los criterios centrales que son los que le han dado sustento a las resoluciones del año pasado.
No obstante lo anterior, tenemos que después de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en nuestro país sigue estando pendiente realizar las reformas necesarias al Código de Justicia Militar, a fin de lograr que lo resuelto por el máximo Tribunal de nuestro país, no sólo lo disfruten los ciudadanos que promuevan un amparo, sino todos los que se encuentren afectados por una situación que encuadre en los supuestos aquí en comento.
Por lo anterior, el órgano competente del Estado para expedir y armonizar leyes que resulta incuestionablemente, es el Congreso de la Unión a través de sus dos cámaras, quien debe asumir la responsabilidad y preocupación por armonizar la legislación en casos como éste, toda vez que el supuesto de que diese una inactividad de éste, sabemos que opera de facto la actividad propia del Poder Judicial y entonces este se convierte en legislador positivo que institucionalmente no le corresponde, pero que ha sido el encargado de resolver casos que son llevados ante esa instancia por los ciudadanos que se sienten afectados.
Con la aprobación de esta iniciativa se pretende lograr el acatamiento de la recomendación que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la modificación al referido precepto lugar del código de justicia militar, con lo cual estaremos cumpliendo con nuestra obligación legislativa y le volvemos a dar prioridad a la protección de los derechos humanos como una cuestión vital en la agenda legislativa del Senado, tal como lo ha hecho la Cámara en otros tiempos.
Señoras y señores senadores, quisiera terminar expresándoles que México es un país democrático, que cuenta con instituciones sólidas y de gran prestigio, trabajemos para que siga siendo así, y velemos por la aprobación de la presente iniciativa con la que se pretende … y tenga buen prestigio a nivel nacional y a nivel internacional.
Muchas gracias señor presidente.