Intervención del Sen. Óscar Román Rosas González, sobre el Proyecto de Decreto por el que se adicional la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Martes 26 de febrero de 2013.
…dentro de su propuesta de participación, el porcentaje de mano de obra local que utilizaría, de resultar favorecido con los trabajos u obras a realizarse.
Sin lugar a dudas esta pequeña reforma induce al sector empresarial, para que a través de sus distintas empresas e industrias volteen la mirada hacia los recursos humanos locales y permitan la incorporación de éstos con fuentes de trabajo al desarrollo de sus regiones y por ende al desarrollo nacional.
Esta reforma también dinamiza los diferentes gremios de trabajadores en la búsqueda de mayores fuentes de empleo, en la defensa de las fuentes de trabajo local y en la vigilancia para el cumplimiento de la norma, en beneficio de las regiones y comunidades que encuentren el recurso humano disponible para las obras requeridas.
En suma, al aprobar esta reforma se dotaría al gobierno de una herramienta útil para el desarrollo local y regional, pues estaría facultado para verificar que se cumplan los porcentajes mínimos de mano de obra local en una obra o proyecto determinado.
Las empresas se verían beneficiadas al contar con la cercanía y disposición de mano de obra, en lugar de pagar costoso traslado de trabajadores de diferentes regiones; se activaría una válvula de escape y un fuerte alivio para todas aquellas zonas del país, que a pesar de contar con recursos humanos suficientes y capacitados, no encuentran ocupación por falta de oportunidades.
Por ello, manifiesto mi total acuerdo con el presente dictamen a votación. Asimismo, quisiera expresar mi reconocimiento por el trabajo de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, para la consecución de este importante dictamen.
Las valoraciones de las convenciones encargadas del dictamen, coadyuvan al mayor entendimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, puesto que ponen de manifiesto que el término mano de obra local no está perfectamente especificado en el cuerpo normativo a reformar, pudiéndose prestar a diferencias; sin embargo, no limita la dependencia para que en su procedimiento de contratación de obra sea incorporado el porcentaje mínimo de obra local como requisito.
De esta manera, se deja patente que la reforma es sólo un paso que es necesario dar, pero a futuro la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas debe avanzar hacia un sistema de contratación de obra más eficiente, transparente y democrática, cuyo objetivo no sólo sea maximización económica, sino también el desarrollo de todas las comunidades y las regiones de nuestro país.
Es cuanto senador presidente, muchas gracias.